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8 de octubre 2026 - 09:30

Atención Monotributistas: ARCA eliminó la factura en papel para este grupo y fijó un nuevo esquema de emisión

El organismo modificó el régimen de comprobantes y estableció dos fechas para la incorporación obligatoria al sistema electrónico.

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ARCA puso en marcha cambios en la forma de emitir comprobantes para distintos grupos de pequeños contribuyentes.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en el sistema de facturación que alcanzarán a distintos grupos de pequeños contribuyentes. A partir de las nuevas fechas, los comprobantes electrónicos pasarán a ser la modalidad habitual y el papel solo se usará en situaciones excepcionales.

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La modificación fue establecida a través de la Resolución General 5893/2026 y tendrá una aplicación escalonada. Los primeros alcanzados van a tener que adaptarse desde noviembre, mientras que otro grupo contará con algunos meses más para realizar la transición.

Los talonarios impresos quedarán limitados a situaciones excepcionales cuando no sea posible utilizar los sistemas electrónicos.

Por qué el talonario manual pasará a ser la excepción

Hasta ahora, determinados contribuyentes podían usar comprobantes impresos como modalidad habitual de facturación. Con el nuevo esquema, esa posibilidad dejará de estar disponible de manera libre y los alcanzados deberán emitir comprobantes electrónicos o, cuando corresponda, usar un controlador fiscal.

Los talonarios impresos seguirán vigentes únicamente como respaldo ante contingencias, por ejemplo, cuando exista una imposibilidad temporal de acceder a los sistemas electrónicos. Además, podrán utilizarse solamente hasta el vencimiento del Código de Autorización de Impresión (CAI) correspondiente.

De esta manera, la factura digital pasa a ser la regla y el comprobante manual queda limitado a situaciones excepcionales. ARCA también contempló qué pasará con quienes no tengan un punto de venta habilitado para facturar electrónicamente. En esos casos, el organismo podrá darlo de alta de oficio en el servicio "Comprobantes en línea", bajo la opción "Factura en línea - Monotributo" y asociado al domicilio fiscal declarado.

Los monotributistas sociales y promovidos deberán adaptarse al nuevo esquema desde el 1 de noviembre de 2026.

Noviembre de 2026: el primer grupo de pequeños contribuyentes que debe migrar al sistema digital

El primer cambio va a empezar a regir el 1 de noviembre de 2026. Desde esa fecha van a tener que usar comprobantes electrónicos o controlador fiscal los monotributistas sociales y quienes formen parte del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, conocido como Monotributo Promovido.

Hasta ahora, estos contribuyentes podían usar talonarios impresos. Con la entrada en vigencia de la nueva normativa, esa modalidad quedará reservada únicamente para contingencias. Para emitir los comprobantes electrónicos, ARCA dispone de herramientas como Comprobantes en Línea y, para quienes estén habilitados, el Facturador, que puede usarse desde celulares, tablets o computadoras.

El cambio en la forma de emitir las facturas no modifica la situación tributaria del contribuyente. Como regla general, los monotributistas seguirán utilizando comprobantes clase "C", mientras que los trabajadores independientes promovidos mantendrán las características correspondientes a su régimen.

Los contribuyentes no alcanzados por IVA tendrán plazo hasta marzo de 2027 y no podrán optar por controlador fiscal.

¿Qué ocurre con los contribuyentes No Alcanzados por IVA? Fechas y restricciones para marzo de 2027

Los contribuyentes que tengan la condición de no alcanzados por IVA tendrán más tiempo para adaptarse. Para este grupo, la obligación de emitir comprobantes electrónicos comenzará el 1 de marzo de 2027. Hasta el 28 de febrero podrán seguir utilizando comprobantes impresos bajo el régimen vigente.

A partir de marzo deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales. Existe además una diferencia importante con respecto a otros contribuyentes alcanzados por la medida, ya que quienes estén registrados como no alcanzados por IVA no podrán optar por usar controlador fiscal.

La resolución también contempla una excepción específica para determinadas entidades del sector asegurador.

Excepciones a la norma: la situación particular de las entidades de seguros

La resolución incorporó además una excepción para determinadas compañías del sector asegurador. Quedan fuera de esta obligación las entidades comprendidas en la Ley 20.091 que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por IVA, respecto de esas operaciones.

La excepción también alcanza a los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones relacionados con esas operaciones. A diferencia del cronograma previsto para monotributistas y contribuyentes no alcanzados por IVA, esta disposición empezó a regir desde la publicación de la resolución.

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