Con la llegada de agosto 2026, se termina el plazo para que los pequeños contribuyentes cumplan con un trámite obligatorio. Quienes estén alcanzados por esta obligación van a tener que revisar su situación antes del vencimiento previsto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La actualización corresponde a un procedimiento que se lleva a cabo dos veces por año y sirve para verificar si la categoría del monotributista sigue siendo la adecuada. En algunos casos no va a ser necesario modificar nada, mientras que en otros se tendrán que informar los cambios para evitar inconvenientes.
Si te encontrás dentro del grupo que debe hacer el trámite, no lo dejes pasar.
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Último día para realizar la recategorización del monotributo
El 5 de agosto de 2026 vence el plazo para completar la recategorización semestral del monotributo. El trámite abrió el 15 de julio y alcanza a quienes, durante los últimos 12 meses, modificaron alguno de los parámetros que ARCA toma como referencia para determinar la categoría correspondiente. Para hacer la evaluación, el organismo considera cuatro variables:
- Ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses
- Superficie destinada a la actividad, cuando corresponda
- Consumo de energía eléctrica vinculado a la actividad
- Alquileres devengados durante el período analizado
El régimen simplificado cuenta con 11 categorías, identificadas desde la A hasta la K, cada una con un límite de facturación anual y una cuota mensual específica. Si alguno de los parámetros supera o queda por debajo de los topes de la categoría vigente, hay que hacer la recategorización.
De todas formas, es importante tener en cuenta que hay contribuyentes que no deben realizar el trámite. Quedan exceptuados quienes llevan menos de 6 meses inscriptos como monotributistas y quienes mantienen todos sus parámetros dentro de la categoría actual.
Para completar el procedimiento, el usuario debe ingresar al Portal Monotributo con CUIT y clave fiscal, donde encontrará la facturación registrada por ARCA y una categoría sugerida. Si los datos coinciden con la actividad real, podrá confirmar el trámite, pero si hay diferencias, deberá informar los valores correctos antes de finalizar la gestión. Una vez aprobada la recategorización, el sistema genera la nueva credencial de pago, la primera cuota con el importe actualizado vencerá el 20 de agosto de 2026.
Está por vencer el plazo para hacer la recategorización del Monotributo.
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Qué pasa si no haces el trámite de recategorización antes del 5 de agosto
Las consecuencias dependen de la situación de cada contribuyente. Si una persona debía bajar de categoría y no hace la recategorización, va a seguir abonando una cuota superior hasta el próximo período de actualización, sin que eso implique una sanción.
Pero todo cambia cuando corresponde subir de categoría y el trámite no se realiza. En ese caso, ARCA puede aplicar una multa de hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte jubilatorio correspondiente al período involucrado. Además, el organismo tiene la facultad de efectuar una recategorización de oficio, procedimiento que se inicia cuando se detectan inconsistencias entre la categoría declarada y la información disponible, como compras, gastos o acreditaciones bancarias incompatibles con los límites del régimen.
Los contribuyentes alcanzados reciben una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para recategorizarse. Quien no esté de acuerdo con la decisión puede presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales, el plazo para hacerlo es de 15 días desde la recepción de la notificación. Pero si ese período ya expiró, existe un procedimiento específico para recursos fuera de término.
También hay que prestar atención cuando el contribuyente supera el tope máximo permitido para permanecer en el monotributo. Para 2026, el límite de la categoría K es de $108.357.083 de facturación anual. Si ese monto es superado, corresponde la exclusión del régimen simplificado y el pase al Régimen General, con las obligaciones impositivas que eso implica.
Antes de confirmar la recategorización, también hay que verificar que la actividad declarada siga siendo la correcta y que la información vinculada al local comercial, alquileres y consumo eléctrico coincida con la realidad, ya que eso ayuda a evitar diferencias futuras y reduce el riesgo de observaciones por parte del organismo fiscal.