La pareja pretende mejorar la calidad de vida de su hijo enfermo
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó a dos obras sociales que cubran un tratamiento de fertilización asistida o extracorpórea, pero a la vez prohibió expresamente que los embriones que no sean implantados sean utilizados "con fines experimentales, como también su clonación u otras técnicas de manipulación genética".
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El fallo de los jueces se produjo en un caso de fertilización asistida para engendrar a un niño que a través de sus células madres pueda contribuir a mejorar la salud de su hermano.
Los jueces Alejandro Tazza, Jorge Ferro y Juan José Comparato -este último se sumó al no ponerse de acuerdo enteramente en el fallo los dos primeros- plantearon la existencia de un vacío legal con respecto a cuál será el destino de los embriones restantes, es decir los que no sean implantados en el vientre de la futura madre.
En la resolución, los magistrados exponen que "tratándose de una fecundación in vitro, y habiendo probables embriones restantes, deberá asegurarse el respeto hacia su condición humana, lo que debe figurar explícitamente en el consentimiento informado que los padres deberán formalizar por escrito oportunamente".
Además, determinaron que "los profesionales actuantes deberán proceder a la inmediata crioconservación de los embriones en las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su completa integridad, prohibiendo su utilización con fines experimentales, como también su clonación u otras técnicas de manipulación genética y obviamente su descarte o destrucción".
A partir de ello, cualquier medida que se intente tomar en relación a los embriones, deberá ser expresamente autorizada por el Poder Judicial -previa intervención del curador que se les nombre y del Ministerio Público- "sólo si no se vulneran los derechos humanos de los embriones".
La pareja en cuestión tiene un hijo con una gravísima enfermedad (EGC), que es rarísima, "ya que afecta a todo el sistema inmunológico y se da un caso en 1 millón de personas aproximadamente", según se consignó.
Pese a que hicieron todos los tratamientos necesarios para mejorar un poco el estado de salud del niño, su estado resulta incurable, con una mala calidad de vida, ya que debe ser sometido a innumerables internaciones.
De acuerdo con lo indicado, los médicos determinaron que la única alternativa era engendrar por la vía de la fecundación in vitro, y seleccionar de tal modo el embrión que no tuviera dicha enfermedad, para que, una vez implantado y cuando nazca el nuevo niño, se pudiera utilizar el cordón umbilical para extraer células madre "y de tal modo ir mejorando aquella calidad de vida de su otro hijo".
El fallo de los jueces, al hablar de los embriones, reconoce la "calidad de ser humano al embrión desde el primer momento de la concepción", e incluso antes del proceso llamado "singamia", y se protege de tal modo a lo que se conoce con el nombre de "ovocito pronucleado".
También se establece una especie de "estatuto jurídico" del embrión, donde se prohíbe expresamente su destrucción, experimentación para fines científicos y una hipotética clonación.
Además, se plantea que los eventuales embriones sobrantes deben ser criopreservados y se obliga a nombrar un tutor para salvaguardar los eventuales derechos que pudiesen corresponderles, junto al Ministerio Público Pupilar a cargo de la Defensoría Oficial del Poder Judicial.
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