La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó una modificación importante para los contribuyentes que debían presentar sus obligaciones correspondientes al período fiscal 2025. La medida ahora brinda un margen adicional para completar la documentación y llevar a cabo todos los pagos previstos.
La decisión surgió tras los pedidos de distintos consejos y entidades profesionales que solicitaron más tiempo para confeccionar correctamente las presentaciones y evitar errores en los trámites tributarios. La extensión alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas bajo determinadas condiciones.
La prórroga de ARCA: las nuevas fechas de vencimiento para Ganancias
ARCA estableció una extensión excepcional para las presentaciones y los pagos correspondientes a varios tributos nacionales. El nuevo cronograma unifica los vencimientos y les da un poco más de tiempo a los contribuyentes alcanzados. Las fechas confirmadas son las siguientes:
- Impuesto a las Ganancias (personas humanas y sucesiones indivisas): 27 de julio de 2026.
- Impuesto sobre los Bienes Personales (personas humanas y sucesiones indivisas): 27 de julio de 2026.
- Impuesto Cedular: 27 de julio de 2026.
- Declaraciones juradas informativas contempladas en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003: 31 de julio de 2026.
La medida aplica tanto para quienes integran el régimen general como para aquellos que optaron por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. La resolución comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial y forma parte de una estrategia pensada para mejorar la coordinación entre el organismo recaudador y las entidades profesionales del país.
Persona mayor trámite
La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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A quiénes beneficia este plazo especial
La extensión no alcanza a todos los contribuyentes por igual, sino que está dirigida a grupos específicos que deben presentar las declaraciones del período fiscal 2025. Los beneficiarios son:
- Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
- Contribuyentes incluidos en el Régimen General.
- Adherentes al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
- Sujetos alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Personas obligadas a tributar el Impuesto Cedular previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Contribuyentes que deben presentar declaraciones juradas informativas sobre los bienes registrados al 31 de diciembre.
Desde ARCA explicaron que esta medida busca agilizar el cumplimiento tributario y también intenta reducir los inconvenientes que suelen aparecer durante los últimos días de vencimiento, cuando aumenta considerablemente la cantidad de presentaciones simultáneas.
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La medida extiende excepcionalmente el vencimiento hasta el 27 de julio de 2026.
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El impuesto que no se prorrogó
Existe una obligación tributaria que quedó excluida de esta extensión y mantiene su calendario original, el Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias. En este caso, la responsabilidad no recae sobre los socios de manera individual, sino sobre las propias sociedades, que actúan como responsables sustitutos y deben liquidar e ingresar el tributo correspondiente.
Los vencimientos siguen sin cambios:
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Presentación: 11, 12 y 16 de junio de 2026, según la terminación de la CUIT.
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Pago: el día hábil inmediato posterior a cada fecha de presentación.
Este mecanismo alcanza a sociedades comprendidas en la Ley N.º 19.550, como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras figuras societarias. La alícuota general vigente es del 0,50% sobre el Valor Patrimonial Proporcional (VPP) determinado a partir del balance comercial cerrado el 31 de diciembre.
Además, las micro, pequeñas y medianas empresas que posean certificado MiPyME vigente y cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N.º 27.743 acceden a un beneficio fiscal. Para los períodos comprendidos entre 2023 y 2025, la tasa se reduce al 0,375%, producto de una rebaja equivalente a 0,125 puntos porcentuales.