Acceder a una jubilación a través del Instituto de Previsión Social (IPS) requiere reunir una determinada cantidad de años de edad y de servicios, aunque las condiciones cambian según la actividad desarrollada. El régimen contempla distintas situaciones para trabajadores docentes, personal con tareas insalubres y otros casos particulares.
Antes de iniciar el expediente conviene revisar qué servicios fueron registrados, cuál fue el mejor cargo desempeñado y si existen aportes realizados en otros sistemas previsionales. La caja otorgante será el IPS cuando el afiliado reúna allí la mayor cantidad de años de servicios con aportes.
El paso hacia una nueva etapa puede estar acompañado de trámites y decisiones administrativas.
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¿A qué edad y con cuántos años de servicio te podés jubilar en IPS?
El régimen de jubilación ordinaria del IPS establece diferentes combinaciones de edad y años de servicios según el tipo de actividad. Para el régimen general, se requieren 60 años de edad y 35 años de servicios.
En el caso de los trabajadores docentes existen dos alternativas contempladas por el organismo: pueden acceder a la jubilación con 50 años de edad y 25 años de servicios docentes, o con 55 años y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza.
Para quienes desarrollaron tareas consideradas insalubres o encuadradas como agotamiento prematuro, el requisito es de 50 años de edad y 25 años de servicios.
El régimen contempla, además, situaciones particulares. El personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpos de baile puede jubilarse a los 40 años con 20 años de servicios. Si decide continuar en actividad, debe someterse a una evaluación de una junta calificadora y puede recibir prórrogas por períodos de un año.
Para las personas afectadas por ceguera congénita se establecen 45 años de edad y 20 años de servicios. La misma combinación figura para quienes se encuentran alcanzados por la Ley 10.593.
La planificación de los últimos años de trabajo requiere tener en cuenta distintos factores.
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¿Cuál es la diferencia entre cierre de cómputos y cese definitivo?
Al iniciar el trámite, una de las decisiones centrales es definir bajo qué modalidad se gestionará la jubilación. El IPS contempla el cierre de cómputos y el cese definitivo.
Con el cierre de cómputos, el trabajador establece una fecha hasta la cual se calcularán sus servicios previsionales. Una particularidad importante es que puede continuar trabajando y percibiendo su remuneración mientras espera que se otorgue el beneficio. Para acceder a esta alternativa debe cumplir previamente con los requisitos jubilatorios y presentar las planillas correspondientes.
El cese definitivo, en cambio, supone que el trabajador ya dejó de prestar servicios. Una vez notificada la resolución que concede el beneficio, el expediente continúa hacia la etapa de inclusión al pago. Si la persona percibió un anticipo jubilatorio, ese monto puede descontarse del retroactivo correspondiente.
La etapa laboral llega a un nuevo momento y abre paso a diferentes decisiones personales.
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¿Qué papeles tenés que presentar para la Jubilación Ordinaria?
La documentación general exigida por el IPS incluye el Formulario 136, DNI de frente y dorso, constancia de CUIL o CUIT, cuatro pantallas de ANSES, el último recibo de sueldo y la certificación de servicios.
Esta última documentación debe contemplar el mejor cargo, con 36 meses consecutivos o 60 alternados certificados, según corresponda. Para los trámites con cese definitivo se incorpora además el acto administrativo de cese. El poder o carta poder es opcional.
Hay situaciones que requieren papeles adicionales. Por ejemplo, quienes acceden por agotamiento prematuro deben presentar el histórico de cargos. Si el mejor cargo fue jerárquico o superior, pueden requerirse los actos administrativos de designación y cese correspondientes.
Para quienes opten por cierre de cómputos se solicita una Declaración Jurada por Cierre Condicionado de Cómputos y una certificación de servicios emitida por el empleador, ambas vinculadas con la fecha establecida para el cierre. La documentación puede variar según la trayectoria laboral, por lo que revisar el caso particular antes de iniciar el expediente puede evitar demoras.
¿Cómo sacar turno o iniciar la jubilación por Mi IPS?
El canal para comenzar la gestión depende del último empleador y de la situación del trabajador. El IPS dispone de un turno presencial para determinados agentes cesados de la administración pública provincial, organismos descentralizados, Poder Judicial, Poder Legislativo y ámbitos públicos o privados de jurisdicción nacional.
También existe la modalidad digital mediante Mi IPS, destinada, entre otros casos, a agentes cesados de escuelas privadas. La información oficial indica que la jubilación digital también alcanza a personas cuyo último empleador sea un municipio bonaerense, la Dirección General de Cultura y Educación o un colegio privado de la provincia. En esos casos, la tramitación digital es obligatoria.
El retiro laboral representa un cambio significativo después de años de actividad.
Otra alternativa es el Sistema Digital Empleadores, mediante el área de Recursos Humanos correspondiente. Para determinados organismos que trabajan con SIAPE existe, además, la modalidad de Jubilación Ejecutiva. En los trámites digitales, la persona puede consultar el estado de la gestión y, una vez dictada la resolución, recibir la notificación correspondiente desde el sistema.
¿Qué pasa si aportaste a otras cajas previsionales como ANSES o ARCA?
Tener años de aportes en otros sistemas no significa que esos períodos queden automáticamente incorporados al expediente del IPS. Los servicios realizados fuera del organismo deben acreditarse mediante el correspondiente Reconocimiento de Servicios emitido por la caja previsional respectiva.
Cuando existen servicios de ANSES vinculados con trabajos autónomos o como monotributista, el IPS solicita documentación adicional de ARCA. Entre ella figuran el Sistema Registral de Datos y el historial de categorías de autónomos o monotributistas, documentación que se obtiene mediante la plataforma del organismo con clave fiscal.
Además, el IPS advierte que no se computarán períodos de autónomos o monotributistas que no tengan registrada la baja correspondiente del componente previsional en ARCA. Los servicios autónomos deben contar con el reconocimiento requerido para ser considerados en el trámite.