El Gobierno porteño fue condenado a pagar una indemnización de 78.000 pesos más intereses de seis años a una mujer que fue violada por un enfermero mientras estaba internada en la Guardia del Hospital Durand.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
El fallo fue dictado por la Sala F de la Cámara Civil, luego de que la justicia penal condenara al violador por los hechos, que tuvieron lugar en octubre de 2003.
Según la resolución firmada Jose Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni, el "abuso sexual con acceso carnal" fue cometido por un enfermero del Hospital Durand, cuando una empleada doméstica de 43 años de edad, madre de tres hijas y un hijo fallecido, "se encontraba internada en el Servicio de Guardia del Hospital Durand".
"Es evidente la forma en que el demandado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la actora internada en el hospital del que él era enfermero y los medios utilizados para lograr su objetivo", según los camaristas.
Esa conducta "necesariamente debió repercutir en lo más íntimo de la víctima del delito, afectando sus sentimientos más profundos y su espíritu en aspectos esenciales de su dignidad y libertad interior, mediante el sometimiento por la utilización de métodos que le impidieron a la víctima toda posibilidad de defensa frente al ataque del victimario dependiente del Gobierno".
En la resolución, los jueces tuvieron en cuenta pericias que dieron cuenta que "los estados de angustia, ansiedad y miedo podrían mejorarse, pero no revertirse completamente con el tratamiento indicado" y enfatizaron que "una violación como la que sufrió la actora deja una secuela muy difícil de revertir".
También recordaron que el perito psiquiatra recomendó "no sólo psicoterapia individual sino también tratamiento psicofarmacológico en base a inhibidores de la recaptación de serotonina (IRSS), más bensodiazepinas (BDZ) de acción larga para evitar el riesgo de adicción".
"Resulta inaceptable la pretensión del demandado de que existe superposición entre el daño psicológico y el daño moral. Uno constituye un menoscabo patológico de la salud psíquica, que integra el concepto de incapacidad sobreviniente, mientras que el otro repercute en los sentimientos o en la interioridad del damnificado. Lo dañado son bienes de goce, afección y percepción emocional y física".
Dejá tu comentario