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2 de mayo 2011 - 10:16

Cromañón: Chabán recibió 8 años y Fontanet 5, pero por ahora no irán presos

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Omar Chabán
El ex gerenciador de Cromañón, Omar Chabán, fue condenado a ocho años de cárcel por la tragedia de Cromañón, según la pena que fijó el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 24.

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Fuentes judiciales confirmaron a la agencia oficial Télam que, además, el tribunal fijó cinco años de cárcel para el cantante del grupo Callejeros, Patricio Santos Fontanet, y seis años para Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán en Cromañón.

El manager de la banda Diego Argañaraz recibió cinco años, el baterista Eduardo Vázquez cuatro, al igual que la ex funcionaria del gobierno porteño Fabiana Fiszbin. En tanto, TOC 24 ordenó prisión en suspenso para el resto de los integrantes de Callejeros.

Carlos Díaz, exsubcomisario de la comisaría Séptima con jurisdicción en la zona del boliche de Once, también fue condena a cinco años de cárcel.

Aunque la resolución fija condenas, el policía, los tres funcionarios porteños, los tres integrantes de Callejeros, el ex gerenciador de Cromañón Omar Chabán y su mano derecha sólo irán a la cárcel una vez que quede firme la sentencia.

Según resolvieron los jueces Marcelo Alvero, Raúl Llanos y María Cecilia Maiza, "una vez firme, se dispondrá la inmediata detención de Omar Emir Chabán, Raúl Alcides Villarreal, Carlos Rubén Díaz, Diego Marcelo Argañaráz, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Fabiana Fiszbin, Gustavo Juan Torres y Ana María Fernández".

El abogado de Chabán, Pedro D´Attoli, ya anticipó que en los próximos diez días apelará la pena. "Tenemos 10 días para apelar esta decisión y también apelaremos el fallo de la Cámara de Casación mediante un recurso extraordinario ante la Corte", dijo D´Attoli a Télam, al explicar que para la defensa es "fundamental" revertir el fallo que declara a Chabán autor de estrago culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo.

A continuación ámbito.com ofrece un resumen de todas las condenas firmadas por el TOC 24, y las anteriores de primera instancia.

-Omar Chabán (ex gerenciador de Cromañón): fue condenado a 8 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de incendio culposo (es decir, sin intención) seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo. En el juicio había sido condenado a 20 años de cárcel por el delito de incendio doloso seguido de la muerte de 193 personas y heridas en 1432 personas y cohecho activo.

- Diego Marcelo Argañaraz (ex manager del Grupo Callejeros): fue condenado a 5 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. Había sido condenado a 18 años de cárcel por ser partícipe necesario del delito de incendio doloso seguido de la muerte de 193 personas y heridas en 1432 personas y cohecho activo.

- Carlos Rubén Díaz (ex subcomisario): fue condenado a 6 años como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo. Había sido condenado a 18 años de prisión por el delito de cohecho pasivo en concurso real con incendio doloso en grado de partícipe necesario.

- Raúl Alcides Villarreal (ex colaborador de Chabán): fue condenado a 6 años de cárcel como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. Había sido condenado a 1 año de prisión en suspenso por ser partícipe secundario del delito de cohecho activo.

- Fabiana Fiszbin (ex funcionaria del Gobierno de la Ciudad): fue condenada a 4 años de prisión como autora penalmente responsable por el delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte. Había sido condenado a 2 años de cárcel por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

- Ana María Fernández (ex funcionaria del Gobierno de la Ciudad): fue condenada a 3 años y medio de cárcel como autora penalmente responsable por el delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte. Había sido condenada a 2 años de prisión por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

- Gustavo Torres (ex director adjunto de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad): fue condenado a 3 años y 9 meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte. Había sido absuelto en el juicio oral.

- Patricio Fontanet (integrante del Grupo Callejeros): fue condenado a 5 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. Había sido absuelto.

- Eduardo Vázquez (integrante del Grupo Callejeros): fue condenado a 4 años de cárcel como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. Había sido absuelto.

- Juan Alberto Carbone (integrante del Grupo Callejeros): fue condenado a 3 años de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. Había sido absuelto.

- Christian Eleazar Torrejón (integrante del Grupo Callejeros): fue condenado a 3 años de cárcel en suspenso como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. Había sido absuelto.

- Maximiliano Djerfy (integrante del Grupo Callejeros): fue condenado a 2 años y medio de cárcel en suspenso como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. Había sido absuelto.

- Elio Delgado (integrante del Grupo Callejeros): fue condenado a 2 años y medio de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. Había sido absuelto.

- Daniel Cardell (integrante del Grupo Callejeros): fue condenado a 2 años de cárcel en suspenso como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario. Había sido absuelto.

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