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20 de agosto 2026 - 08:00

El beneficio de ANSES de $419.000: quiénes pueden cobrarla y cómo tramitarla

La prestación está destinada a determinados niños, niñas y adolescentes y se actualiza junto con el haber mínimo jubilatorio.

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La reparación económica busca brindar un acompañamiento mensual a hijos e hijas de víctimas de femicidio o de homicidios vinculados con la violencia de género.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abona una reparación económica destinada a niños, niñas y adolescentes que quedaron sin su madre, como consecuencia de un femicidio o de un homicidio cometido en un contexto de violencia de género.

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En agosto de 2026, el monto de la prestación alcanza los $419.775,93 mensuales por beneficiario. El valor está vinculado con el haber mínimo jubilatorio, por lo que se actualiza cuando se producen modificaciones en las jubilaciones.

Para acceder al beneficio es necesario cumplir con las condiciones previstas por la normativa y realizar el trámite con la documentación que permita acreditar el vínculo con la víctima y las circunstancias judiciales del caso.

¿Qué es la reparación económica para hijos víctimas de violencia de género?

El beneficio forma parte del Régimen de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes, establecido por la Ley 27.452, también conocida como Ley Brisa. Su objetivo es brindar un acompañamiento económico a quienes perdieron a su madre como consecuencia de un hecho de violencia de género.

El beneficio alcanza a hijas e hijos de víctimas de femicidio y de homicidios agravados por violencia de género o intrafamiliar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para acceder a la reparación.

Además del pago económico mensual, el régimen contempla el acceso a cobertura de salud. La prestación busca garantizar un acompañamiento integral para los niños, niñas y adolescentes alcanzados por estas situaciones.

Requisitos para cobrar los $419.000 por hijo de ANSES

Pueden acceder a la ayuda económica las personas que eran menores de 21 años al momento del hecho o al entrar en vigencia la normativa, según corresponda. En el caso de personas con discapacidad, el beneficio puede mantenerse sin límite de edad.

También es necesario acreditar el vínculo con la víctima y presentar la documentación que permita comprobar que el fallecimiento ocurrió en alguna de las circunstancias contempladas por la Ley Brisa.

Entre los documentos que pueden solicitarse se encuentran el DNI, la partida de nacimiento y la documentación judicial vinculada con la causa. Cuando el beneficiario es menor de edad, el trámite debe realizarlo su representante legal o la persona autorizada para actuar en su nombre.

Cómo solicitar el trámite por Trámites a Distancia (TAD)

La solicitud puede iniciarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Desde allí se deben completar los datos requeridos y adjuntar la documentación necesaria para acreditar la situación del beneficiario.

Entre la información que debe presentarse se encuentra aquella que permita demostrar la identidad, el vínculo con la persona fallecida y las circunstancias judiciales del caso. La documentación puede variar según la situación particular de cada expediente.

Una vez presentada la solicitud, los organismos correspondientes evalúan si se cumplen las condiciones previstas por la normativa. Por eso, antes de iniciar el trámite conviene revisar que toda la documentación requerida esté disponible y actualizada.

¿Se puede cobrar junto con la AUH y SUAF?

La reparación económica puede ser compatible con otras prestaciones, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para cada beneficio. Esto permite que, en determinados casos, pueda cobrarse junto con la Asignación Universal por Hijo (AUH).

También puede coexistir con las asignaciones familiares del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Acceder a la reparación no implica automáticamente perder otras prestaciones que correspondan al beneficiario o al grupo familiar.

Además, según cada situación, puede existir compatibilidad con otros programas sociales y prestaciones, como la Prestación Alimentar o el Complemento Leche. De esta manera, el monto de $419.775,93 puede sumarse a otros ingresos cuando se cumplen los requisitos de cada beneficio.

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