El lunes 28 de septiembre será una jornada especial para los empleados de comercio por el traslado de su día, que este año cae sábado 26. Aunque la fecha no forma parte del calendario nacional de feriados, para los trabajadores alcanzados tendrá los mismos efectos y quienes presten tareas deberán cobrar un recargo del 100%.
La medida alcanza al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. El acuerdo también definió qué pasa con quienes no se presentan, cómo se liquida la jornada trabajada y bajo qué condiciones pueden abrir los comercios.
Quienes trabajen ese lunes cobrarán un adicional del 100% y no recibirán un franco compensatorio.
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¿Qué estableció la Cámara Argentina de Comercio (CAC)
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios confirmó que el Día del Empleado de Comercio se trasladará al lunes 28 de septiembre. La celebración continúa siendo el sábado 26, pero el descanso se pasó dos días para los trabajadores incluidos en el convenio mercantil.
Quienes no trabajen ese lunes tendrán el día libre y cobrarán el sueldo normalmente. La ausencia tampoco afecta el presentismo ni habilita descuentos sobre la remuneración mensual.
La situación cambia para quienes sí presten tareas. En ese caso corresponde un recargo del 100% y no un franco compensatorio. La CAC también aclaró que el empleador no puede utilizar esa fecha para reemplazar el descanso semanal habitual.
Pago doble: cómo calcular la jornada trabajada el 28 de septiembre
La Ley de Contrato de Trabajo establece que quien trabaja durante un feriado cobra la remuneración normal de ese día más otra suma igual. Para los empleados mensualizados, el valor se calcula tomando el sueldo correspondiente y dividiéndolo por 25.
Por ejemplo, con una remuneración de $1.250.000, el valor del feriado es de $50.000. Si la persona trabaja ese lunes, esa cifra se abona nuevamente como recargo del 100%, de acuerdo con las reglas previstas para los feriados trabajados.
La cuenta debe hacerse sobre los conceptos que integran el salario de cada empleado, por lo que el resultado final puede cambiar según antigüedad, presentismo y otros adicionales. Para quienes cobran de manera variable, se toma como referencia el promedio percibido durante los 30 días anteriores.
Por eso, el llamado "pago doble" no significa duplicar el sueldo mensual. El adicional corresponde únicamente al lunes 28 para aquellos empleados que trabajen durante esa fecha.
Los comercios podrán abrir, pero trabajar ese lunes será optativo para los empleados alcanzados por el convenio.
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Apertura de comercios: qué locales pueden abrir y cómo opera el trabajo voluntario
El traslado no obliga a los comercios a bajar las persianas. Los establecimientos pueden abrir si son atendidos por sus propios dueños o si cuentan con empleados que acepten trabajar ese lunes.
Esto permite que supermercados, shoppings, cadenas y negocios minoristas tengan actividad, aunque el funcionamiento puede variar de un establecimiento a otro. No todos necesariamente abrirán ni lo harán con sus horarios habituales.
Para los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75, prestar tareas ese día es optativo. Quien no lo haga conserva su remuneración, mientras que quien acepte trabajar deberá cobrar el recargo correspondiente.