La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al reclamo de una conocida empresa metalúrgica, declaró inconstitucional una norma provincial impositiva sobre ingresos brutos y advirtió por posible “aduana interior” prohibida por la Constitución.
La Corte declaró inconstitucional una ley impositiva de Córdoba que obstaculiza el comercio entre provincias
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al reclamo de una conocida empresa metalúrgica y declaró inconstitucional una norma provincial impositiva sobre ingresos brutos. Advirtió por posible "aduana interior" prohibida por la Constitución.
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La empresa “Outokumpu Fortinox S.A., con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, inició una acción contra la Provincia de Córdoba cuestionando la pretensión de ésta de gravar la actividad que realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia.
Puntualmente, solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley impositiva provincial 10.412, en cuanto sostiene que la pretensión fundada en dicha norma resulta violatoria de diversos derechos y garantías constitucionales.
La Corte entendió en la causa por la vía originaria haciendo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial cuestionada y de la pretensión fiscal fundada en ella. Sostuvo que la aplicación de dicha ley impositiva obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias.
Outokumpu Fortinox S.A. es una empresa cuya actividad principal es la producción, elaboración, construcción, transformación de toda clase de mercaderías y/o materias primas del país y del exterior referentes a la industria metalúrgica.
En la presentación explicó que desarrolla su actividad a través de su única planta industrial ubicada en la localidad de Garín, Provincia de Buenos Aires, y que allí realiza el procesamiento del acero inoxidable que posteriormente comercializa en las diversas provincias del país.
Añade que la Provincia de Córdoba grava con el impuesto a los ingresos brutos – del 4,75% para el período 2017- a los ingresos provenientes de la actividad industrial que realiza –cuya base liquida de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Multilateral- mientras que, según sostiene, aplica -de un modo genérico y arbitrario- una alícuota del 0,50% a todas las industrias radicadas en su jurisdicción.
En el fallo, la Corte sostuvo que quedaba en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional.
El máximo tribunal señaló que al perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio ello conducía a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada.
La Corte hizo lugar a la demanda entablada por Outokumpu Fortinox S.A. y, en consecuencia, decidió “declarar la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 10.412 de la Provincia de Córdoba, como así también la de la pretensión fiscal fundada en dicha normativa”.



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