La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece la posibilidad a jubilados y pensionados de designar a un apoderado para que realice trámites o cobre la prestación en su nombre.
Quiénes pueden cobrar en ANSES en nombre de jubilados y pensionados y cómo hacer el trámite en 2026
Los adultos mayores pueden designar familiares, abogados, bancos e instituciones como representantes que cobren la prestación en su nombre.
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Las jubilaciones y pensiones aumentarón un 2,88% en marzo 2026.
Este mecanismo resulta clave en situaciones donde la persona titular tiene dificultades para movilizarse por razones de salud o edad, reside en el exterior o necesita que alguien de confianza lo represente de manera formal y autorizada.
El procedimiento se gestiona a través del sitio web "mi ANSES" y después deberán presentarse en una oficina de atención presencial del organismo con la documentación correspondiente. A continuación, conocé todos los detalles.
Quiénes pueden ser apoderados en ANSES
El rol de apoderado puede asumirlo cualquier persona mayor de 18 años que acredite un vínculo familiar con el titular, como cónyuge, conviviente previsional, madre, padre, hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o suegros, entre otros. También puede ser el yerno, la nuera, un padrastro o una madrastra, así como un cuñado o hijastro.
Estos son los casos más frecuentes y no es necesario solicitar turno previo para realizar el trámite en las oficinas de ANSES. Sin embargo, es recomendable que los datos del titular y su grupo estén correctamente registrados en la plataforma de la entidad antes de realizar cualquier gestión.
En los casos donde exista una medida judicial, un tutor o curador también puede ser designado para cumplir esta función.
La normativa permite nombrar abogados o procuradores, representantes diplomáticos o consulares, e incluso entidades públicas o instituciones de asistencia social. Para situaciones excepcionales, se contempla la figura de un representante especial por tiempo determinado, pensada para quienes no pueden movilizarse.
En el caso de jubilados o pensionados que residan fuera del país, el apoderado puede ser, incluso, un banco con capacidad de realizar transacciones al exterior. Entre las entidades habilitadas se encuentran el Banco de la Nación Argentina, el Banco Ciudad, el Banco Patagonia, el Credicoop, el Banco Piano y el Banco Comafi.
A su vez, los directores o administradores de hospitales, sanatorios y asilos pueden actuar bajo este rol cuando la persona está internada en esas instituciones.
Cómo designar a un apoderado
El primer paso es reunir toda documentación necesaria, que varía según el tipo de apoderado elegido:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
- Conviviente Previsional: hay que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.
Luego, hay que solicitar un turno en "mi ANSES". La excepción se da cuando el apoderado es un familiar directo, en cuyo caso no es necesario y el trámite puede completarse de manera más ágil. El día de la cita, el titular y la persona designada deben presentarse con sus respectivos DNI en la oficina correspondiente.
Monto de las jubilaciones y pensiones de ANSES en marzo 2026
Las jubilaciones y pensiones otorgadas por ANSES aumentaron un 2,88% en marzo 2026, correspondiente al dato de la inflación de enero que analizó el INDEC.
Esto se debe a que, desde julio del año pasado, la fórmula de movilidad rige por el Decreto 274/24. El cual toma como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses atrás y propone un incremento en los beneficios sociales proporcional a este dato.
A su vez, la entidad anunció que continuará entregando el bono de ingresos adicional a los titulares que cobran los haberes mínimos:
- Jubilación mínima: $449.600,88 ($369.600,88 del haber actualizado + $70.000 del bono adicional)
- Pensión Universal del Adulto Mayor (PUAM): $365.680,70 ($295.680,70 del haber actualizado + $70.000 del bono adicional)
- Pensión No Contributiva por discapacidad o vejez: $328.720,62 ($258.720,62 del haber actualizado + $70.000 del bono adicional)
- Jubilación máxima: $2.487.063,96








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