Una peluquería tendrá que pagar $11 millones de indemnización por quemarle el cuero cabelludo a una niña

La víctima es una nena de 12 años después de un baño de crema, el estilista le aplicó un secador a alta temperatura. El artefacto tenía irregularidades, por lo que la condena se dividirá entre el fabricante y el centro de estética.

La menor sufrió una quemadura de segundo grado tipo B, que afectó el 1.5% de la región occipital del cráneo.

La menor sufrió una quemadura de segundo grado tipo B, que afectó el 1.5% de la región occipital del cráneo.

Pixabay.

La Cámara Nacional en lo Civil ratificó una importante indemnización que deberán pagar una peluquería y el fabricante de un secador de pelo, tras un grave incidente en el que una clienta sufrió quemaduras en el cuero cabelludo. Ambas partes fueron responsabilizadas por el daño ocasionado y deberán abonar una suma total de $11.050.000 como compensación.

El caso se inició a raíz de las heridas sufridas por una adolescente durante un tratamiento estético en el salón "Stylo Chic", ubicado en el barrio porteño de Almagro. El tribunal revisó una decisión judicial previa que ya había determinado la responsabilidad compartida, pero decidió incrementar el monto indemnizatorio a favor de la víctima.

La demanda fue presentada por la madre de la joven, tanto en representación de su hija como en su propio nombre. En primera instancia, se había responsabilizado al local de belleza y a la empresa que fabricó el secador utilizado durante el procedimiento, asignando porcentajes específicos de culpa.

secador de pelo.webp
La acción legal fue iniciada por la madre de la adolescente, actuando tanto en nombre propio como en representación de su hija.

La acción legal fue iniciada por la madre de la adolescente, actuando tanto en nombre propio como en representación de su hija.

En ese fallo original, se había establecido que el 80% de la responsabilidad recaía sobre la peluquería y el 20% restante sobre el fabricante. El total inicial de la condena ascendía a $8.550.000, de los cuales $8.500.000 estaban destinados a la menor y $50.000 a su madre, sin contar los intereses legales correspondientes.

La parte demandante apeló la resolución cuestionando la falta de encuadre del caso como una relación de consumo y la ausencia de una condena solidaria. También objetó los valores asignados a los conceptos de daño moral, incapacidad, daño estético y gastos médicos. La Defensora de Menores se sumó a estos reclamos, haciendo énfasis en la insuficiencia del reconocimiento por los daños físicos y emocionales sufridos.

Por su parte, los representantes del salón de belleza también apelaron, expresando su disconformidad con el grado de responsabilidad que se les adjudicó y con los montos establecidos como compensación. No obstante, la Cámara mantuvo y reforzó el criterio de que existió una falla grave en la prestación del servicio.

Como consecuencia del accidente, la menor sufrió una quemadura de segundo grado tipo B, que afectó el 1.5% de la región occipital del cráneo, alcanzando todas las capas de la piel. Fue necesario realizarle procedimientos quirúrgicos, como escarotomía, limpieza profunda y finalmente una cirugía plástica con injertos de piel extraída del muslo derecho. Estas intervenciones dejaron cicatrices permanentes, incluida una zona donde el cabello no volverá a crecer, lo que generó una incapacidad parcial y definitiva, considerada de carácter gravísimo.

El fallo final de la Cámara Civil

La Cámara resolvió que la responsabilidad por los daños debía ser compartida en partes iguales entre la empresa fabricante del secador de pelo y los peluqueros implicados en el caso. A partir de esa decisión, se estableció que ambos responderían de manera solidaria, es decir, que cualquiera de ellos podría ser obligado a pagar la totalidad de la indemnización, sin perjuicio de su posterior reclamo al otro.

En cuanto a la evaluación de los daños sufridos por la menor, el Tribunal validó varias de las compensaciones determinadas en instancias anteriores. Según el informe de la perito médica, la joven presentaba una cicatriz en el muslo derecho producto del injerto, lo que representaba un 5% de incapacidad. Además, se detectó una zona de alopecia de 7 cm de diámetro, con pérdida de sensibilidad, que implicaba un 28% de incapacidad física.

En total, se determinó que la víctima tenía una incapacidad parcial y permanente del 33%, directamente relacionada con el hecho. Por esta lesión, el tribunal ratificó una indemnización de $6.000.000, que deberá actualizarse con intereses a tasa activa desde la fecha del accidente. Esta decisión fue respaldada en el principio del derecho a la salud y a la integridad física, así como en el marco legal que exige calcular el resarcimiento con un capital que compense la pérdida de capacidad funcional.

Dejá tu comentario

Te puede interesar