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Absolvió la Justicia a Ibarra (esperable)
Al conocer el pronunciamiento que lo desvinculó de la causa Aníbal Ibarra consideró que el fallo le aportó « tranquilidad y satisfacción». Además interpretó que la sentencia demostró que hubo manejo político en su destitución (ver vinculada).
Obviamente, la decisión de Crotto no causó la misma reacción en los familiares. Ofuscados por la decisión judicial hubo quienes lanzaron una bomba incendiaria contra la puerta principal de la sede del Gobierno porteño y otros que protestaron en las puertas de Tribunales. La tensión podría aumentar hoy cuando los familiares realicen la tradicional marcha en reclamo ee justicia desde Once a los Tribunales de Talcahuano, en la Capital Federal. Los abogados ya preparan la apelación. Así lo anunciaron José Iglesias, Fernando Soto y Fabián Bergenfeld aunque descreen que pueda tener éxito, por lo menos en la Justicia argentina, Por esa razón, ayer lanzaron como posibilidad la de recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Crotto reunió su opinión en fallo de 159 carillas, donde expuso que Aníbal Ibarra no tenía el control directo del funcionamiento de los locales como el de la calle Mitre 3066, donde a fines de 2004 murieron 194 personas que habían concurrido al recital del grupo Callejeros.
Crotto consignó que los actos de gobierno pueden ser revisados en la Justicia si violan la ley, pero destacó que las normas locales permitieron a Ibarra «descentralizar» el control sobre el funcionamiento de locales como Cromañón.
Para la jueza, el destituido jefe de Gobierno no tenía posibilidades de controlar lo que hacían sus subalternos y sólo debía ser responsabilizado si hubiera tomado conocimiento de las irregularidades que permitieron el funcionamiento de la discoteca.
«El ejercicio del poder de policía -relacionado con habilitación y supervisión- se encontraba desconcentrado, atribuido a órganos inferiores a la jefatura de Gobierno, en tanto que Ibarra no debía encargarse personalmente del control sobre la actividad de los locales de baile clase C y, consecuentemente, no podrá reprochársele injusto penal alguno», interpretó la jueza.
Y agregó que la desconcentración administrativa permitía que áreas como la Subsecretaría de Control Comunal o la Dirección General de Fiscalización contaran «con verdaderas facultades decisorias» en materias tales como habilitaciones, seguridad y control del funcionamiento de locales clase C.
La jueza responsabilizó de la ausencia de medidas a la subsecretaria de Control Comunal Fabiana Fiztbin y a los ex funcionarios del área Gustavo Torres y Ana Fernández.
«Si bien es cierto que la desconcentración administrativa no implica una carencia total de control por parte del gobernador no lo es menos que éste no puede fiscalizar en forma permanente el cumplimiento de la ley por parte de funcionarios de menor jerarquía, puesto que la actuación racional y conforme a la ley de los respectivos agentes se encuentra ínsita en la función asumida», opinó Crotto.
Para la jueza, a esta altura de la investigación «no hay elementos de prueba que permitan asegurar y demostrar que Aníbal Ibarra pudo reconocer el riesgo creado por (el empresario Omar) Chabán», por lo que decidió sobreseerlo.
De este modo, la jueza sostuvo que los elementos de prueba contra Ibarra eran insuficientes como para mantenerlo imputado en la causa por los presuntos delitos de homicidio culposo e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
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