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Argentina vs. jueces por u$s 1.200 millones
Emilio Cárdenas
1. Impugnar el modo de prueba que el tribunal quería imponerle al juicio. En las reuniones del Plaza Hotel de las últimas horas se debatió la llamada Acta de Misión, un escrito que debía reflejar el acuerdo de las partes (el EBY y la constructora) sobre qué puntos del litigio se aceptaban y la forma como debía procederse a su prueba. En ese debate el tribunal no admitió el reclamo de la Argentina y Paraguay de que se dejase constancia de que por encima de esa decisión de los jueces privados estaba el régimen jurídico de los dos países y las cortes supremas de justicia como última instancia de revisión. De ahí la decisión del EBY de impugnar esa imposición.
2. También hubo diferencias insalvables sobre el carácter de la obra realizada en la frontera de la Argentina y Paraguay. El EBY -es decir, los estados-sostiene que se trata de una «obra pública» y por ello la constructora no puede reclamar pagos que excedan el estándar internacional de rentabilidad (alrededor de 5%). La empresa privada, en cambio, reclama pagos por actualización de intereses que implican porcentajes mucho más altos. El tribunal también rechazó en el Acta de Misión que se considerase Yacyretá como una «obra pública» a los efectos mencionados.
3. La recusación se basa en que, al no admitir estos pedidos, el tribunal arbitral se excedió en sus funciones. También se queja de que no han sido tenidas en cuenta las investigaciones del Banco Mundial y del BID, discutidas en el Senado de los Estados Unidos, sobre presuntos hechos de corrupción. Tanto peso tienen esas pesquisas que se ha condicionado la continuidad del financiamiento de esos dos organismos multilaterales a que se cumplan requisitos pendientes de la obra. Esa es la razón por la cual el gobierno ha interesado a varios grupos empresarios, como el del mexicano Carlos Slim o la Petrolera de Venezuela SA (Pe-DeVeSA), para que asuman -privatización mediante-la terminación de la obra.
4. En uno de sus puntos también se reprocha al tribunalsu carácter itinerante y no haber fijado sede de las sesiones, según la presentación. El tribunal arbitral aparece como un organismo nómada, que se reúne ocasionalmente en sitios impropios, como hoteles céntricos, y sujeto a la disponibilidad de sus comodidades.
En la práctica, esta recusación enviada a París suspende el juicio privado hasta que la Cámara Internacional de Comercio de París la resuelva a favor o en contra. Cualquiera que sea la decisión de ésta, el ánimo de las partes -hoy muy distantes sobre la forma de discutir este asunto-puede prologar por mucho tiempo esta suspensión del juicio. Hace unos meses, la constructora ya había impugnado el sistema de resolver las diferencias mediante un tribunal arbitral, algo previsto en el contrato original. Lo que este tribunal decida -ha planteado el ente Yacyretá- puede y debe ser revisado por los tribunales de Justicia, que son órganos superiores a una instancia privada, como es la ofrecida por el arbitraje. «El EBY ha postulado el ajuste de este litigio al ordenamiento jurídico aplicable que, en la República Argentina, tiene su fulcro en la Constitución nacional, como lo ha dictaminado el procurador general de la Nación en la causa 'YPF vs. Sargo SA' del 27/12/74. De esa ley fundamental es guardián la Corte Suprema de Justicia de la Nación», decía el escrito presentado en su momento. Para tomar esta decisión, el Ente Binacional debió reunir en forma urgente al Comité Ejecutivo de ambos países, fueron informados los ministerios de Economía, Planificación y la Cancillería. Y antes de ser enviado a París, fue avisado el propio Néstor Kirchner, que el jueves estaba en Chubut en actos partidarios.

