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Decide la Corte libertad de Menem y Yoma por armas
* La Corte ordena a la Cámara Federal dictar un nuevo fallo, por considerar que no se puede aplicar a un gabinete presidencial la calificación de asociación ilícita, ya que ese cuerpo no se armó previamente para cometer delitos indeterminados. Pero la Corte no ordena la excarcelación de Yoma y del resto de los imputados detenidos -Carlos Menem, Antonio Erman González y Martín Balza-por este tipo de delitos, sino que baja su sentencia a la Cámara Federal Penal para que sea este tribunal el que la ejecute.
* En esa misma disposición aparta a la Sala II, porque ya dictó un fallo con la aplicación de la asociación ilícita y, en su lugar, ordena intervenir la Sala I que deberá dictar un nuevo dictamen ajustado a los límites que le marca la Corte. También le ordena definir la situación procesal de Menem, de Balza y de González por asociación ilícita, porque se encuentran detenidos desde hace varios meses sin que se revoque o confirme el fallo de primera instancia de los controvertidos Jorge Urso y Carlos Stornelli.
* La Sala I dicta un nuevo fallo: excarcela a Yoma, a Menem y a Balza porque desapareció el delito de asociación ilícita. En el caso de Yoma, no existe otra acusación en su contra que el cargo de organizador; a Menem también lo libera porque desaparece la figura de jefe de asociación ilícita y queda a discutir -si está prescrito o nofalsificación ideológica de documento público (decretos). Desprocesa también a González y a Balza por asociación ilícita, pero ambos deben seguir presos porque están acusados de coautores de contrabando en el fuero Penal Económico. Sus recursos extraordinarios están en la Procuración General, el primero -hace dos días que ingresó en estudio de Nicolás Becerra-, y en la Corte, el segundo. En cambio, Menem y Yoma tienen falta de mérito que les dictó el juez Julio Speroni y quedó firme ayer al no apelar la fiscal Alicia Sustaita.
Alternativas
* Puede resolver sólo la situación procesal de Emir Yoma, porque es el único recurso extraordinario llegado a esas instancias, y obligar a la Cámara Federal Penal que defina si confirma o revoca el procesamiento y prisión preventiva contra Carlos Menem, porque tiene en su jurisdicción la queja de denegatoria de Justicia que plantearon sus abogados Oscar Roger y Oscar Salvi. En este caso, la Corte consideraría que las acusaciones contra el ex cuñado de Menem por parte de Luis Sarlenga y de Lourdes Di Natale que conformaron la principal carga de la prueba en su contra carecen de valor objetivo. En ese caso, sólo sale Yoma. También ordenaría a la Cámara Federal que defina rápidamente la situación de Menem, aunque su excarcelación demoraría algunos días.
* Encuadra doctrinariamente la aplicación de la figura de asociación ilícita, definiendo que no alcanza a los funcionarios del anterior gobierno. Los abogados de Menem piden la excarcelación al juez Urso, sobre la base de lo dictaminado por la Corte. El juez puede negarse, y debe resolver la Cámara la negativa del juez que quedaría en rebeldía ante un fallo superior, exponiéndolo a un juicio político.
* Ordena la inmediata libertad de Menem y todos los imputados por presunta asociación ilícita -excepto González-, porque considera que todo el proceso está viciado de nulidad y debe reinstaurar el principio rector de la Justicia: celeridad procesal y respeto a las garantías individuales establecidos en la Constitución que sostiene que toda persona es inocente hasta no demostrar lo contrario. En ese caso, la excarcelación se produce automáticamente.


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