25 de abril 2002 - 00:00

Duro, Menem contra camaristas de Sala B

Carlos Menem recusó ayer a la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico que revocó la falta de mérito que le había dictado el juez de ese fuero, Julio Speroni, y denunció a los camaristas Marcos Grabivker, Julio Pizatelli y Roberto Hornos de «parciales», «arbitrarios» y de exhibir una «opinión incriminatoria prestablecida». El escrito fue presentado por el abogado Alejandro Novak, quien ya tiene apelada esa decisión de ese cuestionado tribunal ante la Cámara de Casación Penal y la propia Corte Suprema de Justicia. Precisamente Speroni espera una definición en esas instancias para decidir si vuelve a indagar o no al ex presidente.

También Menem comparó a los mencionados camaristas de ejercer una conducta penalmente persecutoria como la que exhibió, en su momento, el juez federal Jorge Urso, quien finalmente fue apartado de la causa por la Corte al descalificar la aplicación de asociación ilícita y falsedad ideológica de los decretos 1697/91, 2283/91 y 103/95 que posibilitaron la venta de armas a Panamá y Venezuela que finalmente terminaron en Croacia y Ecuador sobre los que pesaban embargos por parte de la ONU, en el primer caso y los países que integran el Pacto de Rio de Janeiro, en el segundo, y cuya finalidad es la de preservar la paz en América latina. Precisamente para seguir con la doctrina de la Corte, Speroni sólo se aboca a la investigación del delito de contrabando y desechó los otros dos.

• Reproche

Para justificar la recusación que deberá decidir la misma Sala B o en su defecto ir en apelación ante la Casación y, eventualmente, ante la Corte, Menem le reprochó a Grabivker, Pizatelli y Hornos haber forzado la interpretación del expediente para provocar su propia indagatoria e inclusive haber avanzado sobre «la cosa juzgada» cuando revocó su falta de mérito pese a que no había sido apelada por la fiscal Alicia Sustaita ni por la querella, en este caso la Procuración General del Tesoro que actúa por una orden del propio Menem cuando comenzó esta investigación al entonces procurador Rodolfo Díaz. Por ese motivo, este organismo que -ahora- encabeza el abogado Rubén Citara del riñón de Eduardo Duhalde, ayer pidió un agravamiento en la calificación de la acusación contra Domingo Cavallo al pretender que se lo responsabilice como coautor del delito de contrabando agravado y no como partícipe, según lo definió Speroni.

Los puntos más importantes de la recusación de Menem contra los camaristas son los siguientes:

• Sólo la existencia de parcialidad y una opinión incriminatoria preestablecida pudieron justificar un tratamiento tan arbitrario por parte de VE (Vuestra Excelencia).

• La existencia de parcialidad resulta un hecho ya que cada vez que le ha tocado intervenir, VE ha evidenciado una clara voluntad de dirigir la investigación en mi contra y, en definitiva, una alarmante incapacidad de ser ecuánime.

• «Resulta necesario llamar a la reflexión a los señores jueces y fiscales de las instancias inferiores intervinientes en causas de significativa repercusión como la presente sobre la necesidad, frente a la opinión pública -sea formada espontáneamente u orientada por los medios masivos de comunicación- particularmente sensible ante hechos reales o supuestos de corrupción administrativa, de extremar la atención en el encuadramiento legal de los hechos imputados a funcionario o ex funcionarios.» (Fallo de la Corte.)

• No cabe duda, entonces, de que VE, quien ha ignorado deliberadamente «el llamado a la reflexión» del Superior (la Corte), tiene una opinión formada del caso. Esa ansiedad por «satisfacer a la opinión apareciendo como adalides de la lucha contra la corrupción administrativa» ha llevado a esta Sala a cometer arbitrariedades sólo comparables con las perpetradas por el doctor Jorge Urso.

• Entiendo que VE carece de capacidad específica para hacerse cargo de este proceso. Esa falta de capacidad específica no es otra cosa que parcialidad. No puedo esperar de vuestra parte protección jurídica de mis intereses, por lo que a fin de restablecer la previsibilidad en cuanto al objetivo ejercicio de la jurisdicción, corresponde la separación impetrada.

• Si bien se ha aceptado que los tribunales de Alzada están habitualmente facultados para sugerir al juez de primera instancia pautas investigativas, ello de ningún modo los faculta a arrogarse atribuciones que la ley procesal reserva exclusivamente a los magistrados de grado inferior, como ser por ejemplo el de evaluar el estado de sospecha.

• Dicha resolución viola el debido proceso al exceder VE su competencia como tribunal de alzada, viola la cosa juzgada declarando la nulidad de una resolución firme, declara de oficio esa nulidad a pesar de ser relativa y estar consentida, empeorando mi situación, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Dejá tu comentario