16 de julio 2003 - 00:00

Hay interrogantes sobre los fallos que pueden emitirse

De las 15 demandas pendientes hoy en el CIADI contra la Argentina, 9 corresponden a accionistas de empresas privatizadas con contratos en curso de renegociación con el gobierno, tres a petroleras y tres a compañías de otras actividades, entre ellas Siemens de Alemania, por la anulación del contrato de los DNI.

Entre las privatizadas, hay que exceptuar a Azurix, cuyo accionista principal es la empresa Enron, y que tuvo una problemática particular con la provincia de Buenos Aires por el servicio de agua y cloacas.

Las otras 8 demandas corresponden a accionistas de empresas concesionadas de gas y electricidad, por el incumplimiento de los contratos firmados con el Estado nacional al no mantenerse la dolarización de las tarifas cuando se salió de la convertibilidad, y la ley de emergencia resolvió la pesificación y posterior congelamiento de las tarifas.


Las gasíferas incluyen, además, un reclamo anterior, porque un fallo judicial suspendió, en agosto de 2000, la cláusula contractual según la cual las tarifas debían actualizarse semestralmente por el índice de precios industriales de EE.UU.

Los representantes legales de estas empresas creen que «la ruptura de los contratos es causal para solicitar un arbitraje en el marco del CIADI, porque puede considerarse que se produjo un daño que es indemnizable».


Para las petroleras, la pesificación y el congelamiento del precio del gas en boca de pozo también violan los contratos de concesión de las áreas que contemplan la desregulación del mercado y la liberación de los precios.

•Dudas

Con todo, empresas y abogados tienen dudas sobre lo que podrá ocurrir en el marco del CIADI. Hay un solo antecedente contra el Estado argentino, el entablado por la francesa Vivendi Universal debido a la rescisión del contrato de Aguas del Aconquija, que tenía concesionado el servicio de agua y cloacas en Tucumán hasta 1997.

En ese caso, el tribunal arbitral sostuvo no se había vulnerado ninguna de las condiciones del tratado de protección recíproca de inversiones entre la Argentina y Francia, y que, en consecuencia, el diferendo debió haberse tramitado ante la Justicia local.


Según una corriente de opinión, que es escuchada con atención indistintamente por empresarios y hombres del gobierno, las demandas en el marco del CIADI sólo prosperan si hay:

expropiación o nacionalización de los bienes;

discriminación en el tratamiento con respecto a empresas locales o de otros países, sean o no de la misma actividad;

trabas para que el conflicto sea sometido a los tribunales locales.

En principio, hay dudas de que la devaluación y la posterior pesificación de precios y tarifas pueda entrar dentro de esos parámetros. Por otra parte, en la mayoría de los tratados se considera la posibilidad de «emergencia nacional», para establecer que los inversores extranjeros no pueden tener un trato menos favorable que los locales en esas circunstancias. La contrapartida de esa posición es que, habiendo emergencia, los inversores extranjeros no podrían tener un tratamiento más favorable que los nacionales.

Dejá tu comentario