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Hay interrogantes sobre los fallos que pueden emitirse
Las otras 8 demandas corresponden a accionistas de empresas concesionadas de gas y electricidad, por el incumplimiento de los contratos firmados con el Estado nacional al no mantenerse la dolarización de las tarifas cuando se salió de la convertibilidad, y la ley de emergencia resolvió la pesificación y posterior congelamiento de las tarifas.
Los representantes legales de estas empresas creen que «la ruptura de los contratos es causal para solicitar un arbitraje en el marco del CIADI, porque puede considerarse que se produjo un daño que es indemnizable».
•Dudas
En ese caso, el tribunal arbitral sostuvo no se había vulnerado ninguna de las condiciones del tratado de protección recíproca de inversiones entre la Argentina y Francia, y que, en consecuencia, el diferendo debió haberse tramitado ante la Justicia local.
• expropiación o nacionalización de los bienes;
• discriminación en el tratamiento con respecto a empresas locales o de otros países, sean o no de la misma actividad;
• trabas para que el conflicto sea sometido a los tribunales locales.
En principio, hay dudas de que la devaluación y la posterior pesificación de precios y tarifas pueda entrar dentro de esos parámetros. Por otra parte, en la mayoría de los tratados se considera la posibilidad de «emergencia nacional», para establecer que los inversores extranjeros no pueden tener un trato menos favorable que los locales en esas circunstancias. La contrapartida de esa posición es que, habiendo emergencia, los inversores extranjeros no podrían tener un tratamiento más favorable que los nacionales.


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