La Corte Suprema de Justicia no pondría reparos a la sanción de una nueva ley de amparo por parte del Congreso para darles oxígeno a los bancos que se encuentran colapsados por la devolución masiva de depósitos exigidos por fallos judiciales. Pero ello, pese a que merece menos cuestionamientos que el proyectado plan BONEX -ya fue retirado del Congreso-no garantiza que los jueces de primera instancia, sobre todo en el fuero Contencioso Administrativo Federal, no lo declaren inconstitucional.
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Si bien en concreto la esencia de la nueva ley estaría en permitir que los depósitos bancarios serían devueltos al final del proceso judicial -esto es con sentencia firme luego de atravesar el debido proceso: juez de grado, cámara y Corte, alargando considerablemente los plazos-no son pocos los jueces de grado que interpretan que, al no pagarse de inmediato, se lesiona la razón de necesidad y urgencia que el amparo concedido pretende garantizar para no transformar en abstracto un derecho tangible del depositante.
La proyección negativa de este cuadro partió de la conclusión de que, pese a que en la Corte no se comparte el criterio jurídico que aplican los tribunales inferiores, también reconocen que no tienen la fuerza suficiente para aplicar una doctrina que encuadre jurisprudencialmente a la magistratura por la debilidad intrínseca que significa el juicio político sobre sus cabezas. «En las actuales condiciones, la Corte no va a forzar ninguna decisión que la ponga en la mira de los ahorristas», chicaneó un veterano del cuarto piso del Palacio de Justicia. Este análisis que comparte la mayoría de los jueces supremos -si no cesa la acusación del Congreso no hay negociación posible, repetida en todos los tonos a los emisarios de Eduardo Duhalde-coloca al problema del «corralito» en un marco más político que jurídico.
•Libre albedrío
Esta situación permite que los jueces de grado apliquen su libre albedrío para la interpretación de las normas constitucionales bajo sus propios parámetros. Hoy en día, están declarando la inconstitucionalidad del artículo 15 de la actual ley de amparos que se sancionó en 1966 e incorporada con rango constitucional por la Carta Magna reformada en 1994. Esas disposiciones judiciales ignoran el límite de 15 días que se imponía para la presentación del recurso a partir de producido el daño gravoso -caso Chacho Alvarez c/Estado Nacional por privatización de Aerolíneas Argentinas-y admiten la posibilidad de que la presentación no sólo incluya al particular damnificado, sino que se extienda en forma masiva, como puede ser la representación de sus adherentes que exhiben determinadas asociaciones, quienes actúan en nombre de sus asociados. Un recurso en este criterio jurídico es el presentado por la defensora del pueblo, Alicia Olivera, en relación con los depositantes que tienen domicilio en el ámbito de la Capital Federal.
Abogados que litigan en esos tribunales -tanto del lado de los ahorristas como de los bancos-explican que los jueces pueden interpretar que existen razones de urgencia para devolverle el dinero al amparista, ya que en caso de esperar todo el proceso su derecho a la propiedad de esos fondos, garantizados por la Constitución en su artículo 43, se volvería abstracto. Pero, además, una reglamentación al amparo como la que puede contener esta ley podría ser interpretada -y la actual línea jurisprudencial de los jueces de grado permite suponer que así será- como una lesión al principio de autonomía e independencia del Poder Judicial para la interpretación de las leyes y el ejercicio del control de constitucionalidad.
•Argumento
En esos ámbitos se cita una frase del juez Marshall de la Corte de los Estados Unidos que sostiene: «La Constitución de los Estados Unidos dice que lo que la Corte de Estados Unidos dice, la Constitución lo dice». Ese argumento es exhibido con crudeza por los jueces que favorecen los amparos lanzados ya en una cruzada pro corralito que no puede ser detenida por la Corte porque, como lo denunció uno de sus integrantes - Adolfo Vázquez han sido puestos en comisión de hecho. Pero, además, tanto este juez como sus pares no están dispuestos a cruzar el límite que les marca la defensa del derecho a la propiedad e incluso el mantenimiento del principio de la intangibilidad de los depósitos que, pese a que fuera derogado por la Ley de Emergencia Económica, es aplicado en tribunales porque este último instrumento legal fue declarado ilegal por la propia Corte en el caso «Smith».
Precisamente, ayer, no fueron pocos los senadores y diputados que llamaron al despacho de Vázquez para interiorizarse de su proyecto de acordada en que podría aplicarse este criterio jurídico para el pleito entre San Luis y el Banco de la Nación, extensivo al resto de los ahorristas, como anticipó este diario. Esa interpretación parte de que los depósitos deben ser devueltos sin que pierdan su valor original y no se licue ese patrimonio financiero. Por eso Vázquez cree que las deudas de los bancos con los ahorristas deben ser devueltas por esas entidades con certificados propios, avaladas por sus casas matrices en el caso de los bancos extranjeros o bienes perdurables por parte de las nacionales y avales del Estado en el caso de la banca pública. En resumen, con certificados dolarizados.
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