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La Justicia suspendió jubilación de abogados
El fallo fue suscripto por la jueza subrogante del Juzgado N° 1 en lo Contencioso, María Alejandra Biotti. La magistrada dictó así una primera medida en el marco de una «acción meramente declarativa» presentada por unos 500 abogados, a la que se sumó oficialmente el Colegio Público cuando asumió Rizzo,quien había impulsado la acción desde su agrupación interna, «Gente de Derecho».
La medida de Biotti dispone «no exigir» el cumplimiento de los pagos a Cassaba (la ley ha sido impugnada) y ordena poner en conocimiento de tal decisión «al Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a Cassaba, a la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la AFIP y a los bancos de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación Argentina».
En la resolución, a la que tuvo acceso este diario, la magistrada reconoce que las atribuciones que la ley confiere al Colegio de Abogados traen aparejada la defensa de sus miembros con el fin de asegurarles el libre ejercicio de su profesión, su dignidad «y la tutela de la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes».
En ese sentido, destacó que Cassaba no sólo afectaría a los abogados que ejercen o ejerzan en el futuro su profesión en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires (quienes verían disminuidos sus ingresos por los aportes obligatorios establecidos en la ley), sino también al universo indeterminado de clientes de éstos, actuales y/o potenciales o futuros.
«Es factible inferir que tanto los aportes como las contribuciones establecidas por la ley serían susceptibles de incidir directa o indirectamente sobre el costo de los servicios profesionales (por el deber de soportar las contribuciones del condenado en costas y ante la posible traslación parcial o total del valor o costo de los aportes que los letrados podrían hacer a sus clientes) que los primeros prestan a los últimos», sostiene la decisión judicial.
Tras recordar que la reforma constitucional de 1994 estableció que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sólo pueden «conservar» organismos de seguridad social (Cassaba fue «creada») y que la propia Carta Fundamental determinó que «corresponde al Congreso de la Nación legislar sobre la Seguridad Social», la jueza determinó -tras un «análisis preliminar»- que el Estado porteño «carecería de facultades para crear sistemas de seguridad social».
La magistrada Biotti dictó la medida cautelar al entender que existe «peligro en la demora», atento a «la base del carácter alimentario que invariablemente ha sido reconocido por los tribunales a los créditos por honorarios amparados por el derecho constitucional a la justa retribución por el trabajo personal» de los abogados.
Por ello, dispuso «a título cautelar y previa caución juratoria, la suspensión de los efectos de la Ley 1.181 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de toda otra norma legal o reglamentaria que derive de ella, sea federal o local, pública o privada, respecto a todos los profesionales matriculados» ante el Colegio Público.
Todo indica que la pelea recién empezó. La mayor aspereza la adquirirá en el transcurso de esta semana.


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