22 de noviembre 2002 - 00:00

Limitan alcance de despesificación

El dictamen contrario a la pesificación de los depósitos bancarios por parte del procurador general de la Nación está limitado al caso específico de Mirta Beratz, la ahorrista de Bahía Blanca que reclama la devolución de un plazo fijo por u$s 13.000 en su moneda de origen, y no a la totalidad de los casos judiciales donde se cuestiona esa medida económica. «Todo cuanto aquí se exponga debe entenderse limitado a este peculiar escenario», especifica el escrito que Nicolás Becerra le entregó la noche del miércoles a la Corte -al que este diario pudo acceder ayer-, aunque aclara que «la modificación del régimen cambiario, en principio, escapa al control de constitucionalidad». Una de cal y otra de arena, según graficó uno de los máximos jueces que no comulga con los argumentos jurídicos del fiscal de la Corte, aunque este cuestionamiento jurídico, el fiscal, también los extendió a los decretos de Duhalde que permiten el cobro en bonos voluntarios.

Becerra limita su pronunciamiento -pese a que se puede generalizar sobre casos análogos-porque el Poder Judicial, al controlar los actos de los otros dos poderes dentro del marco constitucional, no tiene «la facultad de sustituir a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, en tanto y en cuanto no exceda las previsiones de la Ley 25.466 -de intangibilidad de los depósitos-ni apareje un claro desconocimiento de los derechos adquiridos». Desde su punto de vista, el titular del Ministerio Público, a quien la reforma constitucional de 1994 le otorgó facultades de extrapoder, cuestiona lo que se denomina «gobierno de los jueces» porque se intenta reemplazar atribuciones que corresponden al gobierno.

Pero, además, Becerra intenta colocar su planteo a la Corte en el marco de la situación de emergencia económica, política y social por la que atraviesa el país. Por eso, se muestra convencido de que la actividad bancaria de los últimos años, especial-mente la relacionada con la captación de depósitos del público, ya sea en cuentas a la vista o en depósitos a plazo fijo, reconoce varios hitos que no pueden ser soslayados al momento de evaluar la constitucionalidad de las medidas restrictivas a la libre disponibilidad de los fondos tomadas a partir del Decreto 1.570/01. Esta norma fue promulgada por Fernando de la Rúa bajo la inspiración de Domingo Cavallo a quienes el Congreso había delegado poderes especiales.

«La situación de los ahorristas que vieron afectados sus contratos con las entidades bancarias presenta ribetes particulares y diferentes del resto de las relaciones jurídicas que también fueron abarcadas por esta crisis», se encarga de resaltar el procurador general de la Nación.

Para poder atacar la pesificación del plazo fijo de Beratz, Becerra se retrotrae a la sanción de la Ley 25.466 que fue sancionada en 2001 y que en su artículo primero declara la intangibilidad de los depósitos en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por entidades financieras autorizadas a funcionar por el Banco Central. Según el fiscal mayor, «esa legislación pretendía garantizar a los depositantes que se respetarían las condiciones en las que pactaron sus imposiciones», conformando todo un nivel de decisión que se expuso desde el sector oficial y privado para generar confianza en el sistema financiero. En esa línea enumera la garantía estatal para los depósitos en el Banco Nación, el sistema de seguro de garantía de los depósitos creado por la Ley 24.485, la instrumentación del Fondo de Garantía de los Depósitos y la creación de la Sociedad Seguros de Depósitos SA (SEDESA).

•Objeciones

Ese estado de «absoluta certidumbre sobre los ahorros de las personas y empresas» fue defraudado -según el procurador-por la sanción de la Ley 25.466 que se perfeccionó con el desconocimiento de los contratos a partir del mencionado Decreto 1.570/01 con la excusa de superar una situación de emergencia.

Las objeciones de Becerra a esas normas son las siguientes:

• obvió las disposiciones tomadas por el Poder Ejecutivo con la expresa finalidad de impedir que se alteraran, por motivo alguno, los derechos de los ahorristas;

• las decisiones tomadas en su consecuencia -distintas normas sancionadas en forma caótica e hiperlegisferante (demostradas leyes que se contradecían entre sí)con el pretexto de garantizar la confianza en el sistema; en realidad, lo destruyeron, y lo que es más grave aún, atentaron contra los derechos protegidos por la Constitución.

• La inconstitucionalidad de tales normas fue declarada por V.E. (la Corte) en la causa «Smith», y es de toda evidencia que igual calificación merecen las demás decisiones que, lejos de garantizar la intangibilidad de los depósitos, se oponen al cumplimiento de las convenciones concertadas entre los ahorristas y las entidades depositarias de sus fondos.

• Los ahorristas -inducidos por todos los medios posibles a depositar su dinero en las entidades del sistema bancario pues contaban con la certeza de que el Estado no interferiría en esa relación-vieron afectados sus derechos, protegidos por ley, debido a la aplicación del Decreto 1.570/01.

• Este criterio se extiende a la interpretación de los efectos de los Decretos 214/ 02 y del 1.836/02 que sancionó el gobierno Duhalde «dado que el ahorrista, en caso de no aceptar la opción voluntaria que ahí se le ofrece, se vería igualmente alcanzado por la pesificación obligatorio». Con este razonamiento coincide más de un juez de la Corte.

Para terminar, el procurador toma conceptos de la Mesa del Diálogo Argentino, que contó con la participación del gobierno, partidos políticos, sindicatos, Iglesia y delegados de las Naciones Unidas e incorpora algunas de sus definiciones políticas -Becerra mantiene aspiraciones a la gobernación mendocina, aunque no en el próximo período-como las que sostienen que «la inédita crisis argentina que ha erosionado la legitimidad pública y privada es tan grave y de tal naturaleza que la convivencia y la democracia se encuentran seriamente amenazadas.

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