7 de septiembre 2005 - 00:00

Más garantismo: convalidan "2x1" a menores procesados

En un fallo que abrirá las puertas de las cárceles a miles de jóvenes detenidos, la Cámara de Casación dictaminó ayer que se debe contabilizar como doble cada día de detención de un menor, aunque esté internado en un instituto. Es decir, a partir de dos años de detención se contabiliza -a los efectos de la pena-dos días de prisión por cada uno cumplido durante el proceso judicial y antes de la condena firme.

La medida fue dispuesta por la Sala II de Casación, y es aplicable a todas las causas de menores que se hayan iniciado antes de junio de 2001, cuando se produjo la derogación del artículo 7 de la Ley 24.390, conocida como ley del «2x1».

La resolución fue firmada por los camaristas Gustavo Mitchell, Juan Fégoli y Pedro David, quienes declararon la nulidad de una resolución del Tribunal Oral de Menores 2, que había considerado inaplicable la ley del «2x1».

Con esa decisión judicial se impone una nueva jurisprudencia que habilita a los afectados a recurrir a los tribunales para revisar sus casos. Incluso, en la Corte Penal Internacional existen siete casos en los que se cuestiona al Estado argentino por condenas a perpetua contra menores después de un largo proceso sin emitir fallo. La Corte Suprema tiene también un caso análisis de un menor condenado a perpetua por el asesinato de un comerciante en 1998 cuando tenía 16 años.

El caso fue llevado a Casación por la defensora oficial ante los Tribunales Orales de Menores en lo Criminal, María Inés Quiroga. La defensora adujo en su recurso que no se podía discriminar entre menores y mayores para la aplicación de la Ley 24.390. Así consideró que el «2x1» es aplicable, porque la internación de un menor de edad en un instituto es equiparable a la prisión de un adulto.

El joven del caso -cuya identidad no trascendiófue condenado a 15 años de prisión por un homicidio que cometió a los 16, y estuvo internado en un instituto de menores durante cuatro años y ocho meses, hasta que la ley estableció una sentencia definitiva.

• Proceso especial

En la Argentina, los menores de 18 años son inimputables, pero entre los 16 y los 18 se les aplica un proceso especial y se establece una sentencia para cuando alcancen la mayoría de edad.

Una vez establecida la pena, la defensora oficial pidió que se aplique la Ley 24.390, pero el Tribunal de Menores Número 2, que llevó adelante la causa, lo desestimó.

Quiroga presentó un recurso de casación, en el que invocó las obligaciones del Estado por haber incorporado a la Constitución acuerdos internacionales, como la CIDN, que establece que la privación de libertad de un niño debe ser una medida de último recurso y por el menor tiempo que proceda.

Basados en este argumento, los jueces de la Sala II declararon nula la resolución del Tribunal Oral de Menores Número 2 y ordenaron que se dicte un nuevo fallo con arreglo a las normas constitucionales y la aplicación del sistema del «2x1».

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