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Otro problema para el gobierno: Cámara rechazó baja de sueldos
El gobierno vio complicarse nuevamente ayer su frente judicial al resolver la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que el Decreto 430/00, que rebajó el sueldo de los empleados públicos entre 12 y 15 por ciento, es inconstitucional.
Requisito
Precisamente, el voto en disidencia de Enrique Petracchi hace hincapié en la necesidad fundamental de que los decretos de necesidad y urgencia deben ser ratificados por el Congreso para poder ser convalidados como constitucionales y, por lo tanto, validar su aplicación en la jurisprudencia argentina.
Reclamo
Desde que se implementó el discutido decreto, hubo cerca de 30 fallos en primera instancia y en las cámaras de los fueros Laboral y Contencioso Administrativo Federal pero se referían a la aplicación de medidas cautelares de no innovar que fueron rechazadas por la Corte, que las resolvió a favor del planteo gubernamental pero no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, esto es la constitucionalidad o no del decreto de De la Rúa.
La causa que dio origen a este fallo de cámara se originó por un reclamo del suboficial del Ejército José María Díaz, quien argumentó que «el sueldo del personal estatal debe ser fijado exclusivamente por el Congreso a través de la Ley de Presupuesto y al Poder Ejecutivo sólo se le atribuye la potestad de establecer otros suplementos particulares».
A ese criterio adhirieron los camaristas Coviello y Lich, quienes además hicieron notar que el Decreto 430/00 aún no fue avalado por el Poder Legislativo y por ello «no debe tenerse como válido el anterior fallo de la Corte sobre el caso Guida (Decreto 295/90 de Menem)».
«Lo real y lo cierto es que, por más que pudiera afirmarse que es el Ejecutivo el que puede modificar los sueldos, el que en definitiva fija los sueldos del personal estatal es el Congreso», sostienen en su escrito ambos camaristas. Para Coviello y Lich, «en el marco de una economía sin inflación no puede sostenerse que una quita de 12 por ciento en un salario carezca de incidencia sustancial.
«Cuando la situación de un país se torna tan grave -prosiguenque impone la reducción de los haberes de sus empleados públicos, lo cierto es que el sacrificio impone que sea parejo e igualitario.
Si, en definitiva, las finanzas públicas están en colapso, es todo el Estado el que está mal.»
La ratificación legislativa debe ser «explícita y precisa» por parte del Congreso y para la materia que se está tratando exclusivamente.
En este caso, los jueces no vislumbran que los legisladores hayan delegado específicamente esta competencia en favor del Ejecutivo.
Al no cumplirse ese prerrequisito esencial, sólo el Congreso puede modificar los salarios, una medida que ni siquiera tomó con sus propios agentes, por lo que el ajuste sólo quedó limitado al ámbito de la administración pública.
Obediencia
También la cámara consideró agravado el hecho de que se trata de personal militar, cuyo sueldo sólo puede ser fijado por el Parlamento al incorporarlo a la Ley de Presupuesto y abunda en que «la regulación salarial en materia de empleo público es, por imperativo constitucional, competencia del Congreso por estar en el ámbito de la reserva de la ley, es decir la aplicación lisa y llana del artículo 75, incisos 8 y 20, de la Carta Magna reformada.
Sin atacar la cuestión social, Buján se colocó en la vereda de enfrente por una cuestión de obediencia debida: «Los jueces tienen el deber moral de ajustar sus fallos a las decisiones del máximo tribunal (ya que) de no poder aportar nuevos argumentos que puedan tornar presumible una modificación de la posición del Alto Tribunal, es conveniente ceñirse al precedente», aseguró el camarista, que votó en disidencia aunque se encargó de aclarar que no compartía los fundamentos de la Corte.

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