29 de diciembre 2006 - 00:00

Piden la extradición del ex marino Cavallo

El juez federal Sergio Torres, a cargo de la megacausa de la ESMA, decidió procesar al marino Ricardo Cavallo en cinco hechos vinculados a la investigación por violación de los derechos humanos ocurridos en el ámbito de la ESMA y solicitó la extradición a España. El capitán de corbeta retirado está detenido en una cárcel de máxima seguridad en las afueras de Madrid desde que fue extraditado de México en 2000 a pedido del juez español Baltasar Garzón.

Con esta medida, Torres detuvo el conteo de los 40 días de plazo que había otorgado la Audiencia Nacional antes de proceder a su liberación. La resolución del magistrado tranquilizó al «lobby» de los organismos de derechos humanos locales, que habían advertido al juez sobre la posibilidad de que el represor quedara libre si no se actuaba con celeridad. De todas formas, el trámite para la repatriación de Cavallo no será inmediato; se deben cumplir los pasos formales que marca el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial entre el Reino de España y la República Argentina.

  • Plazo

  • El 20 de diciembre pasado, la Audiencia Nacional española había resuelto que el marino argentino detenido por su presunta participación en la represión ilegal durante la última dictadura debe ser juzgado en la Argentina. Y le dio 40 días al magistrado del juzgado federal Nº 12 para que complete el trámite de extradición con arreglo al convenio en vigor entre los dos países. La resolución del alto tribunal español movilizó al defensor local de Cavallo, Alfredo Solari, quien presentó un amparo y un habeas corpus ante el juzgado federal Nº 12 a cargo de Torres. La medida cautelar solicitada apuntó a resguardar el derecho de Cavallo a ser juzgado en el país tal como lo había resuelto la Justicia madrileña y que el juez federal apurase el procesode extradición. En esa oportunidad, se le acercó a Torres una copia del escrito por el que la Justicia de España se declaró incompetente con el objeto de que estuviera informado mientras se aguardaba que el documento llegase por la vía diplomática.

    Apremiado por los tiempos procesales y ante la posibilidad cierta de que Cavallo quedara en libertad, Torres no tuvo otra alternativa que incluir a Cavallo entre los procesados por los delitos presuntamente cometidos en la ESMA y ordenar su extradición. Y eso que el fiscal de la causa Jorge Taiano ya había requerido a mediados de año la indagatoria de Cavallo en una lista de 295 marinos vinculados a la investigación. Este juez federal designado en tiempos de Fernando de la Rúa -en los estertores del gobierno aliancista- mantuvo en apnea jurídica el trámite de extradición de Cavallo a pesar de que existían sólidos argumentos como para requerir que el marino fuera juzgado en el país. Entre ellos, la decisión política de Néstor Kirchner de volver a juzgar a todos los represores en tribunales criollos, objetivo que se logró cuando la Corte Suprema derribó el muro que representaban las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Claro, a instancias de burlar un pilar del derecho, el principio de cosa juzgada y la irretroactividad de las leyes.

    El magistrado hizo caso omiso por años a los escritos de Oscar Cavallo, apoderado y padre del marino preso en España, quien había planteado la prioridad de Torres como juez natural. Más de un argumento jurídico, entre ellos, el del fiscal de la Cámara de Casación Raúl Pleé y los de los camaristas federales Eduardo Luraschi y Martín Irurzun había recomendado a Torres revisar si los hechos imputados a Cavallo en España no eran los mismos que él investigaba en la megacausa de la ESMA. Las imputaciones del polémico juez Baltasar Garzón contra Cavallo se confirmaron idénticas que las del expediente de la ESMA. Así lo comprobó la Audiencia Nacional española, que se declaró incompetente para juzgar al marino. Y enrostró al magistrado argentino, en 14 carillas, que la simple aplicación del principio de territorialidad, la jurisdicción nacional del ciudadano en el lugar de comisión del delito, era evidente y de aplicación en el proceso contra Cavallo.

  • Denuncia formal

    En uno de los párrafos del escrito, el alto tribunal español dice: «Se cede (al tribunal argentino) el conocimiento de los hechos y delitos por los que el procesado Ricardo Cavallo ha sido denunciado en España». Y le comunica al juez Torres: «Esta resolución es denuncia formal», de acuerdo con lo previsto en el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial entre el Reino de España y la República Argentina. Ante esto, Torres quedó encuadrado como receptor de una denuncia para que abriera el proceso a Cavallo en su jurisdicción; así lo hizo el miércoles por la mañana. En otro tramo -un dardo crítico al juez-, dicen «una elemental razonabilidad procesal y político-criminal ha de otorgar prioridad a la jurisdicción del Estado donde el delito fue cometido».

    También los magistrados de España dedican críticas a los querellantes liderados por el abogado Jorge Slepoy: «No puede, si no concluirse, lo que incomprensiblemente vinieron a negar las acusaciones particulares y populares en la vista del incidente, en un pueril intento de confundir a la sala, afirmando que Cavallo únicamente se encuentra imputado en la Causa Nº 13.764/04 (desapoderamiento de bienes de desaparecidos), pero no en la 14.217/03 ( privación de libertad de 614 personas en el período de 1976 y 1983 en la ESMA) que de manera efectiva la jurisdicción penal competente argentina (Torres) sigue hasta tres procesos por los mismos hechos e imputaciones que en el Sumario 19/97 del Juzgado Central Nº 5 (Baltasar Garzón)».
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