En un fallo dividido, los nueve jueces que se opusieron en minoría a que los empleados de una firma contratista o subcontratista puedan elegir a cuál hacerle juicio laboral alertaron sobre el estado de indefensión que esto significa para las empresas. Esta sentencia, que unifica jurisprudencia y reviste carácter obligatorio para futuros pronunciamientos, se emitió con el voto mayoritario de 17 jueces de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal.
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El tema en discusión era si, desistida la acción contra el empleador directo -subcontratista-, era procedente dictar sentencia de condena contra el deudor solidario, empresario principal, en el marco del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (que aplica el artículo 705 del Código Civil sobre responsabilidad solidaria). Para el voto minoritario de la Cámara, el empresario principal no es empleador del trabajador dependiente de su contratista, y tampoco lo une con éste vínculo jurídico alguno. Por lo que en el debate de la relación jurídica sustantiva -es decir, la demanda-, necesariamente debería intervenir el empleador. «Sostener que los obligados en forma solidaria se encuentran en el mismo plano frente al acreedor no refleja -a mi criterio- la situación real subyacente, ya que surge claramente que el eventual deudor vicario -empresario principal- resulta ajeno al vínculo obligacional que une al trabajador con su empleador, por lo que, ante una demanda que sólo lo involucre a él, no podría articular ninguna defensa de fondo en cuanto a los presupuestos de hecho y de derecho en el que se pretendían fundar los créditos que a él se le reclamaban, lo que podría llevar a afectar la garantía de defensa en juicio al constituirse prácticamente en un mero espectador del proceso, en cuanto a la prueba», destacó la jueza Graciela Aída González en su voto en minoría.
Además, explicó que las empresas que tercerizan sus servicios sólo tienen una responsabilidad indirecta que se traduce en una solidaridad pasiva que cumple una función de garantía con respecto a las obligaciones en las que el trabajador es acreedor, siendo el empleador o subcontratista el obligado directo. En tanto que el contratista principal sólo se ubicaría como un obligado accesorio, indirecto, ya que no existe en la relación interna entre las empresas responsables una comunidad de intereses.
El fallo plenario (N° 309) de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal -«Ramírez, María Isidora c/ Russo Comunicaciones e Insumos SA y otro s/despido»-, según esta magistrada, desconoce que en el vínculo obligacional sustantivo, el empleador y el empresario (deudor solidario o vicario) no se encuentran en un plano de igualdad. «La empresa que contrata los servicios de otra, por regla general, desconoce las características del trabajador afectado a las tareas encomendadas, así como la modalidad salarial, el horario, la operatoria impuesta para el logro de los fines empresarios y demás condiciones de contratación (...), por lo que, por ejemplo, ante el planteo de un ejercicio abusivo o ilegítimo del ius variando, o ante la demanda por violación de la tutela sindical de un delegado del personal, el deudor vicario no podrá oponer defensa alguna aun cuando hubiere ejercido el control que le impone el art. 30 de la LCT (...)». Juan Carlos Morando de la Sala VIII, que también firmó en disidencia la sentencia en cuestión, admite incluso que el artículo 30 de la LCT atribuye responsabilidad al empresario que, en determinadas ocasiones, cede a otros la explotación del establecimiento del que es titular o contrata o subcontrata trabajos o servicios. Pero resalta que «no existe unidad ni identidad de causa entre la obligación del empleador y la del empresario principal». El subcontratista responde por incumplimientos de una obligación contractual y el empresario por inobservancia de ciertos deberes de contralor, enderezados, en general, a combatir la evasión de cargas fiscales.
• Obligatorio
También Gregorio Corach resalta que es improcedente, sobre la base de la extensa jurisprudencia previa, la condena al empresario principal en forma directa, es decir, excluyendo al subcontratista. Además, critica la opinión de la mayoría en la que se haría prevalecer «lo útil» sobre «lo justo». Lo cierto es que este plenario unifica toda la jurisprudencia anterior y tiene fuerza obligatoria, fijando un criterio abusivo contra las empresas y que dará lugar a una nueva industria del juicio que aumentará la burocracia y la lentitud en el funcionamiento de la Justicia. Tanto que ayer, las fotocopiadoras de la calle Lavalle al 1500 estaban atestadas de auxiliares de los estudios laboralistas que hacían copias de este polémico plenario.
Los abogados laboralistas empezaban ayer a dibujar las posibles consecuencias políticas y económicas de esta medida, decidida por 17 votos contra 9. Además de perjudicar las inversiones, el fallo tendrá un efecto directo, por ejemplo, en las empresas de servicios públicos privatizadas. Muchos de los empleados que atienden a los clientes, se ocupan del cobro de facturas o controlan los medidores de gas están subcontratados por empresas tercerizadas. Para evitarse futuros juicios -razonan los letrados-, deberán subcontratar a empresas más solventes, que les garanticen tener todos los papeles en regla. Así, aumentarán sus gastos. Esto podría incluso servirles de argumento para presionar al gobierno con un aumento de tarifas debido a, esta vez, la renegociación de sus contratos internos.
También las pymes se verán perjudicadas, explicaban los abogados, ya que las grandes empresas estarán temerosas de contratar a pequeñas firmas que no les garanticen que cumplen con todas las cargas laborales de sus obreros.
Los restantes magistrados que votaron en minoría fueron Vilela, Zapatero de Ruckauf, Pasini, Lescano, Moroni y Pirroni, quienes también rechazaron la vía procesal de los empleados de accionar directamente contra la empresa principal en vez de contra la subcontratante.
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