El traslado a Tribunales del gerenciador de República de Cromañón, Omar Chabán, en su primera declaración ante la jueza de la causa, María Angélica Crotto.
La jueza María Angélica Crotto dictó ayer el procesamiento con prisión preventiva del empresario Omar Emir Chabán, dueño del boliche República de Cromañón, por presunto «homicidio simple con dolo eventual», por la muerte de 192 personas. Le impuso, además, un embargo de $ 57,6 millones sobre sus bienes. La resolución no será apelada, según anticipó el defensor del empresario Pedro D'Attoli.
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La decisión de la jueza implicó también levantar el secreto de sumario, aunque la magistrada lo hizo en forma parcial ya que sigue una línea de investigación que comprometería seriamente al grupo Callejeros, al ex secretario de Seguridad Juan Carlos López y a la ex subsecretaria de Control Fabiana Fiszbin. Los dos últimos serían acusados por el presunto delito de incumplimiento de deberes de funcionario público. La imputación podría alcanzar también al jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, que anoche decidió concurrir hoy a la Legislatura para exponerse a un nuevo interrogatorio de los diputados de la Ciudad (ver nota aparte).
Otros de los implicados que podrían quedar imputados en la causa son Raúl Villarreal, secretario y mano derecha de Omar Chabán en Cromañón, y Yamil Chabán, hermano del detenido y encargado del boliche. •Fallecidos
Los fundamentos de la decisión de Crotto están reunidos en un fallo de más de 400 fojas, que en su parte resolutiva aclara que los fallecidos por el incendio en el local son 192 y no 191. La víctima 192 es una menor de origen musulmán, cuyos familiares por cuestiones religiosas pidieron que el cuerpo no fuera sometido a una autopsia. Por lo tanto, no figuró en los registros de la morgue de la Corte Suprema. Crotto consideró a Chabán prima facie autor penalmente responsable del delito de homicidio simple «cometido en forma reiterada en 192 oportunidades que concurrieron materialmente entre sí».
La figura del dolo eventual significa que si bien Chabán no quiso generar las muertes, con su accionar, debió haberse representado que podía ocasionarlas y no hizo nada para evitarlo.
La jueza reparó en dos antecedentes de incendio: uno, en mayo y otro, el 25 de diciembre, registrado en el mismo local. En ambos casos fueron sofocados con agua y cerveza. «La tragedia no fue entonces un accidente imprevisible ni se produjo en su ausencia.» Crotto interpretó que el dueño de Cromañón asumió una actitud homicida, ya que conocía perfectamente las condiciones irregulares en las que se hallaba el local, en cuanto a salidas de emergencia cerradas con candados, concurrencia que triplicaba la capacidad del local, uso de pirotecnia no prevenido por controles exhaustivos (cacheo al azar), matafuegos vencidos e instalaciones inflamables. «Tenía experiencia en la materia por haber explotado los locales Cemento, Café Einstein y Die Schule», destacó la jueza.
El fallo sostiene que Chabán creó una verdadera situación de peligro, ya que los resultados de la pericia indican que 4.000 personas podrían haber evacuado el local en 4 minutos y medio de haber estado habilitadas las salidas de emergencia.
Incluso, antes del inicio del recital de Callejeros, aquella noche del 30 de diciembre pasado, en el local Cromañón, Chabán le pidió al público desde la cabina del sonidista que no se prendan bengalas por temor a un incendio, con lo que quedó demostrado que conocía el riesgo que tenía su comercio.
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