3 de enero 2002 - 00:00

Sólo el juicio político puede echar a la Corte

La Corte sólo puede ser destituida mediante el mecanismo del juicio político por parte del Congreso, como establece la Constitución. Así lo sostuvieron ante este diario desde magistrados y jueces del Poder Judicial hasta constitucionalistas críticos de la Corte como el radical Daniel Sabsay, para quien muchos de sus integrantes son pasibles de investigación y eventual sanción. Pero en la Constitución no existe ningún otro método para desembarazarse de los máximos jueces, como ayer imaginaron dirigentes políticos del nuevo oficialismo y de la oposición, pese a que algunos de ellos pudieron obtener un título de abogado como el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ex fiscal federal, Aníbal Ibarra. El «lord mayor» de los porteños se lo requirió al propio Eduardo Duhalde después de visitarlo en la Casa de Gobierno. Más astuto por conocer desde la política los vericuetos tribunalicios, el diputado Carlos Soria trató de indagar soterráneamente a cuál de los máximos jueces se le ha abierto juicio político.

Pero hasta ayer no existía un proceso abierto en la comisión específica de la Cámara de Diputados. Es que es este organismo el que tiene la responsabilidad de instruir y analizar la contundencia de las denuncias en contra de los ministros de la Corte. Recién después de ese trámite que debe cubrirse de cierta razonabilidad, la propone al cuerpo en su conjunto. Sólo duerme por allí la denuncia de Elisa Carrió, Graciela Ocaña y Alfredo Bravo pero la «líder» del ARI pasó por alto lo que dice el texto constitucional, sobre todo en los artículos 53, 59 y 60. Los juicios contra la Corte no pueden instruirse de manera colectiva sino que las acusaciones son individuales a cada uno de sus miembros y bajo las siguientes configuraciones: mal desempeño de sus funciones, delito en el ejercicio de la función o crímenes comunes castigados por el Código Penal. El más flexible de todos es el primero porque permite una gama muy amplia de posibilidades para que prospere la acusación.

De todos modos, lo que alarmó a los pocos magistrados y constitucionalistas que se quedaron en Buenos Aires en este caliente inicio de año fue la ligereza con que se habló de suprimir la Corte: «Es un disparate hablar de poner en comisión», se quejó Sabsay, para quien el engendro jurídico sólo fue usado por regímenes militares. Obviamente, las críticas apuntaron al facilismo por parte de importantes dirigentes políticos que parecen actuando en la línea que les marcan «los cacerolazos», movidos por impulsos espasmódicos de los manifestantes y por otros intereses políticos y económicos. Fuentes de la Corte acreditan que en la manifestación del pasado viernes contra el Palacio de Tribunales se habría visto a notorios dirigentes de la izquierda alentando a los grupos ultra, y abogados laboralistas a quienes les inculcan supuestas intenciones extorsivas para evitar que se suprima la industria del juicio ya que la Corte amenaza con poner límites en la legislación de riesgos del trabajo (ART).

Desde 1949 -cuando Juan Perón mediante juicio político echó a tres miembros de la Corte de entonces, que provenían del régimen conservador que lo precedió- no existen antecedentes de haberse aplicado este mecanismo de destitución. Los regímenes militares, como sancionaban estatutos que se sobreponían a la Carta Magna eliminándola lisa y llanamente, directamente destituyeron por decreto a los ministros heredados de los gobiernos que derrocaban y ni se preocupaban de las formas. Así pasó con las pomposamente denominadas Revolución Libertadora, Revolución Argentina de Juan Carlos Onganía y Proceso de Reorganización Nacional de Jorge Rafael Videla, Orlando Agosti y Eduardo Emilio Massera.

Opiniones adversas

La tentación de designar cortes que acompañaran las políticas de gobierno no es nueva. La Constitución de 1853 creó una Corte Suprema de Justicia de 9 miembros y 2 fiscales que recién se constituyó 6 años después, cuando Justo José de Urquiza unificó el país, en 1860. Bartolomé Mitre la redujo a 5 miembros en 1862 y así se mantuvo hasta la presidencia de Arturo Frondizi, cuando sucedió al interregno militar de 1955, quien amplió el número de máximos jueces a 7 y cambió a todos los heredados. Onganía volvió a reducir el alto tribunal a 5 miembros y cambió a todos los designados por Frondizi, manteniéndose ese número hasta Carlos Menem pese a que Raúl Alfonsín elaboró un proyecto de ley para ampliarla a 7 integrantes y designó nueva gente hasta que llegó Menem y la amplió a 9, generando un amplio y profundo debate político sobre la independencia y autonomía del Poder Judicial.

Pero, más allá de las opiniones adversas que puede existir sobre el desempeño de la Corte, los constitucionalistas consultados sostienen que debe respetarse el límite constitucional y no caer en actitudes cuya gravedad institucional sea de un reproche mayor que los supuestos desmanes que se quieren corregir. Tampoco desde la Corte parten señales de aceptar calladamente cualquier embestida fuera de lo marcado constitucionalmente, e incluso existen ministros dispuestos a afrontar un juicio político porque consideran que no existen acusaciones fundamentadas más allá de liviandades ideológicas o políticas.

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