28 de junio 2022 - 22:24

"Te echo por fea": con esa frase la echaron de una casa de comidas rápidas

Un tribunal responsabilizó a una firma por violencia y acoso laboral –mobbing- en contra de una empleada. Deberán indemnizarla.

Una respuesta frente al mobbing, para que el trabajo siga siendo sinónimo de salud y progreso

Un tribunal responsabilizó a la firma por violencia y acoso laboralmobbing- y confirmó la indemnización a favor de una empleada.

La causa comenzó con la demanda laboral de una joven que se desempeñaba como “maitre” en un conocido bar de hamburguesas en el barrio de Palermo desde octubre de 2016. Según el expediente, el vínculo siempre se mantuvo en clandestinidad. Trabajaba de jueves a domingo de 10.00 a 18.00 horas, con una remuneración de casi 25 mil pesos.

Era víctima de “malos tratos” por parte de un encargado. De acuerdo a las constancias de la causa, en junio de 2017, ese hombre se refirió a su persona frente a los comensales con la frase “que se vaya del local que estaba despedida, que una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg”.

Cuando preguntó los motivos del despido, el hombre le habría respondido “te echo por fea”. Al día siguiente no se le permitió el ingreso. Tras intimar a la empresa para aclarar su situación laboral y al no obtener respuesta, se consideró despedida.

La firma Ahumar S. A dedicada a “fast food”, sobre la que fue dirigida la demanda, desconoció el vínculo con la mujer actora del reclamo indemnizatorio.

El juez de primera instancia concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora, fue ajustada a derecho en atención a la negativa de la demandada a registrar la relación laboral.

La empresa demandada criticó la sentencia dictada en la instancia anterior porque sostuvo que la parte actora era quien cargaba con la obligación de probar la existencia del contrato de trabajo.

La Cámara de Apelaciones del Trabajo sostuvo que “contrariamente a lo afirmado por AHUMAR S.A., una vez acreditada la prestación no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal”, según el fallo difundido por el sitio justiciadeprimera.com.

El Tribunal tuvo en cuenta el informe de una perita psicóloga que indicó que “el estado psíquico de (se resguarda el nombre de la actora) …, al momento de la evaluación es de angustia y vergüenza, a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo”.

Agregó que “la situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor-goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo”.

La profesional fue contundente respecto a que la actora “fue víctima de acoso laboral -mobbing- y requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años".

La Cámara también consideró los dichos de una testigo que recordó que el encargado, ante el episodio que terminó en despido, le dijo “que no quería gente fea, que estéticamente no era linda para la tienda”, refiriéndose a la actora.

“La sumatoria de los elementos develan que la actora sufrió violencia laboral. En la materia debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos”, dice el fallo de la Cámara.

Las juezas Gabriela Vázquez y María Cecilia Hocki citaron la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”. En ese marco legal, el maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer (artículo 6 ley 26.485) y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales (artículo 35, ley 26.485), advirtieron.

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