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Para el cuarteto de aliados del Consejo de Seguridad -EE.UU., Gran Bretaña, Bulgaria y España-la Resolución 1.441 sancionada por el cuerpo hace cinco meses es suficientemente explícita cuando habla de «graves consecuencias» si Saddam Hussein no procede al «desarme completo, inmediato e incondicional». «Graves consecuencias» es el eufemismo diplomático para ataque bélico, según la tradición histórica de resoluciones emitidas por el Consejo, por lo que no es necesaria otra resolución. Informate más
Pero, según sostienen en el grupo liderado por Francia, en la Resolución 1.441 se hace referencia explícita a la necesidad de un nuevo dictamen que evalúe los informes proporcionados por los inspectores y decida en consecuencia los pasos a seguir. De hecho la existencia del inciso que fuerza una segunda resolución es el motivo fundamental por el que el dictamen 1.441 consiguió unanimidad cuando fue votado por todos los miembros del Consejo.
La cuestión de la legalidad no es un detalle menor, sobre todo en el frente interno de los distintos países. El juez español
En tanto, la asesoría internacional del Ministerio del Exterior español redactó en octubre pasado un informe que advertía que «la legítima defensa preventiva no está incluida en la Carta de Naciones Unidas». «De una resolución que reactivase la autorización del empleo de la fuerza contra Irak no se podría deducir automáticamente el que implicase asimismo la licencia para cambiar el régimen imperante en Irak», señala en otro punto el informe, que indica que un ataque tendría que ser autorizado explícitamente, una posición que habría variado en el gobierno español.
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