26 de agosto 2020 - 17:58

Entre Ríos: poda a jubilaciones de jueces se dirime ya en la Corte local

Magistrados jubilados cuestionan "contribución solidaria" en haberes de más de 75 mil pesos. El Superior Tribunal de Justicia debe pronunciarse así sobre una de las aristas de la Ley de Emergencia sancionada en julio. Ya avaló constitucionalidad de aporte extra en el caso de una jubilada docente.

El gobernador Gustavo Bordet, en tiempos de pandemia. Una de las aristas de la Ley de Emergencia Solidaria que le sancionó la Legislatura está en manos del Superior Tribunal de Justicia provincial.

El gobernador Gustavo Bordet, en tiempos de pandemia. Una de las aristas de la Ley de Emergencia Solidaria que le sancionó la Legislatura está en manos del Superior Tribunal de Justicia provincial.

La Corte local deberá expedirse sobre la continuidad de uno de los capítulos de la norma impulsada por el gobernador Gustavo Bordet para apuntalar los ingresos provinciales frente a la erosión generada por la pandemia. La ley incluye además una contribución extraordinaria de entidades bancarias y campos de más de 1.000 hectáreas.

En las últimas horas, y tras un amparo elevado por cinco magistrados jubilados, la jueza ad hoc de Gualeguay, Eliana Guerscovich, declaró “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del aporte solidario extraordinario” definido en esa Ley de Emergencia Solidaria y ordenó el cese de la poda sobre los haberes previsionales de esos jueces y el reintegro de lo recortado.

“El hecho de que la cuestionada ley Nº 10.806 en su articulado (art. 6º y 10º) no sólo propugna la disminución de los haberes previsionales sino que asimismo dispone la suspensión de la movilidad previsional, en contra de las referidas garantías constitucionales de integralidad, proporcionalidad y sustitutividad (***), a mi entender vuelve a la norma lesiva e inconstitucional especialmente de los derechos del sector pasivo”, argumentó en el fallo.

Esa sentencia ya fue apelada por el Gobierno del peronista Bordet ante el Superior Tribunal. Previamente hubo otro fallo de primera instancia que también hizo lugar a una acción de cuatro jueces jubilados, y que fue apelado.

En rigor, la Corte local ya se expidió sobre otra de las aristas de la ley de emergencia por un año. Fue días atrás, al convalidar su constitucionalidad, tras un amparo presentado por una docente jubilada.

En ese caso el Superior Tribunal de Justicia sentenció que la contribución solidaria sobre haberes de pasividad de más de 75 mil pesos es constitucional, siempre que sea por un tiempo determinado, por el plazo que dure la emergencia”, aseguró este miércoles a Ambito el Fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes.

Seguramente el Superior Tribunal de Justicia, siguiendo ese precedente, va a revertir la sentencia”, agregó, respecto de los planteos de los jueces jubilados.

La ley sancionada en julio fijó un aumento progresivo de aportes de activos y pasivos a la Caja de Jubilaciones para haberes superiores a los 75 mil pesos, destinado a contribuir a la sustentabilidad del sistema previsional. La medida alcanza al 15% de los empleados y jubilados de la administración pública y otros poderes, con un aporte extra de entre 2% y 6% (para los activos, que hasta ese momento aportaban el 16%) y de entre el 4% y el 10% (para pasivos).

Esa avanzada derivó en la presentación de seis acciones de inconstitucionalidad y amparo en la Justicia, por parte de jubilados (en contra del “aporte solidario” para remuneraciones de más de 75 mil pesos) y de activos (contra el incremento del aporte a la Caja de Jubilaciones en haberes de más de 75 mil pesos). Son, en rigor, cuatro tipo de estocadas, porque una categoría de cuestionamiento aparte es la que llevan los jueces, en actividad o jubilados.

Con el foco puesto en los sectores con mayor capacidad contributiva, la ley aprobada en julio por impulso del oficialismo provincial también definió una contribución extraordinaria que alcanza a entidades bancarias y financieras (con la ampliación de la base imponible para el pago del impuesto a los Ingresos Brutos) y a campos de más de mil hectáreas (y que involucra al 3% de las partidas del Impuesto Inmobiliario).

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