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26 de agosto 2026 - 19:24

Adecuaron el procedimiento para que los jueces y magistrados mayores de 75 años mantengan sus cargos

Los jueces y magistrados, cuando cumplen los 75 años de edad, deberían jubilarse; sin embargo, pueden permanecer en ejercicio, lo que requiere un nuevo nombramiento donde intervienen el Poder Ejecutivo y el Senado

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Se implementó un nuevo procedimiento para el mantenimiento de jueces y magistrados en sus cargos

La Constitución Nacional y las Leyes 27.148 y 27.149 disponen que el mantenimiento en el cargo de los jueces y de los magistrados del Ministerio Público cuando alcancen los 75 años de edad, para mantenerse en sus cargos, requiere un nuevo nombramiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional, precedido del correspondiente acuerdo del Senado de la Nación.

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Recientemente el Decreto 467/26 introdujo modificaciones al Decreto 222/03, que estableció el procedimiento de preselección para el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la designación del Procurador General y del Defensor General. Asimismo, adecuó el Decreto 588/03 que incorporó etapas administrativas previas a la nominación presidencial. Se han suprimido trámites procedimentales innecesarios y etapas duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados, a fin de agilizar la cobertura de las respectivas vacantes.

Nueva reglamentación

En consecuencia, el Ministerio de Justicia, por Resolución 384/26, aprobó un nuevo reglamento para tramitar el nuevo nombramiento de jueces y magistrados que alcancen los 75 años de edad y deseen mantener sus cargos, derogando normas anteriores y armonizando el procedimiento con el régimen vigente.

La nueva reglamentación será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir del 12/8/26 y a aquellas que se encuentren en trámite ante el Ministerio.

La solicitud pude presentarse durante el año anterior a la fecha en que alcancen los 75 años de edad, debiendo acompañar:

El Ministerio solicitará a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que, preservando el secreto fiscal, elabore un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales del magistrado, dentro de los cinco días de recibida la solicitud.

Posteriormente, con todos los antecedentes se generará el correspondiente proyecto de mensaje al Senado de la Nación por vía del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de recabar el pertinente acuerdo.

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