La Constitución Nacional y las Leyes 27.148 y 27.149 disponen que el mantenimiento en el cargo de los jueces y de los magistrados del Ministerio Público cuando alcancen los 75 años de edad, para mantenerse en sus cargos, requiere un nuevo nombramiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional, precedido del correspondiente acuerdo del Senado de la Nación.
Recientemente el Decreto 467/26 introdujo modificaciones al Decreto 222/03, que estableció el procedimiento de preselección para el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la designación del Procurador General y del Defensor General. Asimismo, adecuó el Decreto 588/03 que incorporó etapas administrativas previas a la nominación presidencial. Se han suprimido trámites procedimentales innecesarios y etapas duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados, a fin de agilizar la cobertura de las respectivas vacantes.
Nueva reglamentación
En consecuencia, el Ministerio de Justicia, por Resolución 384/26, aprobó un nuevo reglamento para tramitar el nuevo nombramiento de jueces y magistrados que alcancen los 75 años de edad y deseen mantener sus cargos, derogando normas anteriores y armonizando el procedimiento con el régimen vigente.
La nueva reglamentación será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir del 12/8/26 y a aquellas que se encuentren en trámite ante el Ministerio.
La solicitud pude presentarse durante el año anterior a la fecha en que alcancen los 75 años de edad, debiendo acompañar:
- Documento Nacional de Identidad
- Título universitario
- Curriculum vitae que contenga los antecedentes profesionales del magistrado
- Declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley 25.188
- Certificado expedido por autoridad competente del Consejo de la Magistratura, de los respectivos Tribunales de Enjuiciamiento o de las comisiones competentes del Congreso de la Nación, en el que se informe si han tenido sanciones disciplinarias, si existen solicitudes de jury de enjuiciamiento, juicio político o de remoción del cargo en trámite
El Ministerio solicitará a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que, preservando el secreto fiscal, elabore un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales del magistrado, dentro de los cinco días de recibida la solicitud.
Posteriormente, con todos los antecedentes se generará el correspondiente proyecto de mensaje al Senado de la Nación por vía del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de recabar el pertinente acuerdo.