Con carácter transitorio desde el 1/12/18 hasta el 28/2/19, la AFIP amplió el marco de financiamiento para regularizar las deudas derivadas de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-. A tales fines la AFIP modificó la RG 4268, que dispuso un régimen permanente de facilidades de pago, a través del dictado de la RG 4.346 y en sus considerandos expresa que la medida se toma “a fin de contemplar la situación que atraviesan” el sector pyme, lo que implica un reconocimiento de cómo el contexto económico índice en la capacidad de pago de los sujetos pasivos.
Ampliaron facilidades para pymes
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En primer término se le otorga precisión al alcance sobre las pequeñas y medianas empresas comprendidas al cambiar, la expresión Micro y Pequeñas Empresas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-. A las que se encuentren categorizadas como tales en el Sistema Registral de la página de AFIP se les concede hasta 6 cuotas. Asimismo, se incrementó la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, así como de cuotas para algunos tipos de deuda.
En tal sentido se sustituyó el Anexo II de la RG 4.268 que contempla la cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación para las empresas citadas y por separado, para el resto de los contribuyentes según deban o no constituir garantía.
Para los supuestos de contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1/12/18 y el 31/3/19, ambas fechas inclusive-, la adhesión a planes de facilidades de pago en función de la RG 4.268 y su modificación, de hasta la cantidad máxima de 24 cuotas.
L.M.S



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