Cooperativas y mutuales, encuadre jurídico y el tratamiento exentivo

El INAES acaba de expedirse a los efectos de conceptualizar a tales entidades comprendidas en la economía social en cuanto a su naturaleza y al tratamiento impositivo dispensable, no obstante es necesario hacer ciertas aclaraciones respecto de la interpretación del organismo.

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El viernes 1 de diciembre, se publicó en el BO la Resolución 5460/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), que expresamente dice en su artículo 1°: “Reafirmase que las entidades cooperativas y mutuales son personas jurídicas privadas sin fines de lucro constituidas como empresas”.

Según lo expresan los considerandos, “esta resolución surge como consecuencia de que este Instituto ha recibido diversas consultas realizadas por entidades como la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) y la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar) acerca de la naturaleza jurídica y el régimen legal e impositivo de cooperativas y mutuales”.

1|Igualdad de trato impositivo

Al respecto, al darle el mismo tratamiento impositivo a ambas entidades, cabe hacer algunas aclaraciones a lo expresado en los considerandos:

Que las entidades en cuestión se encuentran exentas en el Impuesto a las Ganancias según artículo 26 incisos d) y g) de la Ley 20628 (ex art. 20).

Que en el caso de derogarse la mencionada exención -según lo previsto en la separata sujeta a revisión de las dispensas del proyecto de Ley de Presupuesto 2024-; las mutuales, seguirían gozando de la exención puesto que tal beneficio se encuentra previsto en el art. 4 de la Ley de Mutuales N° 20.321 y que fuera ratificado por la Ley 25.920 del año 2004, manteniendo para aquellas un beneficio exentivo genérico.

Mientras que las cooperativas, en el caso de derogarse la exención, y al no gozar de una exención genérica por la ley que las abarca (Ley 20.337)-, no estarían en la misma situación legal que las mutuales, o sea, no es como lo interpreta la Resolución recientemente publicada.

Aclarado esto, lo concreto es que, al día de hoy, respecto a lo impositivo, ambas entidades se encuentran exentas según lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias y, un tema no menor, reitero una vez más, es que la AFIP no tiene competencia para definir y decidir de manera discrecional, si una institución es de bien público o no lo es. En los casos de Mutuales y Cooperativas, es precisamente el INAES el organismo competente.

2|Dictamen de procuración

En este sentido, podemos observar en el Dictamen de la Procuración General de la Nación (5/3/2010), en autos C1504 XLIV Círculo Odontológico de Comodoro Rivadavia c/ AFIP-DGI s/contencioso administrativo Recurso Extraordinario, lo siguiente: “Una solución contraria que permitiera a la AFIP negar lo ya resuelto por el organismo estatal con competencia específica en el control de las personas jurídicas implicaría consagrar una inadmisible incongruencia en el actuar de la Administración, quien, por un lado, homologaría el fin socialmente útil de estas asociaciones y, por el otro, lo desconocería al solo efecto tributario, con lesión al principio de ejemplaridad que debe presidir sus actos (fallos :308.2153). Lo hasta aquí dicho no implica mella para el deber en que se halla la AFIP, como también todo funcionario público de presentarse ante estos organismos con competencia específica en el control de las personas jurídicas para denunciar las desviaciones en la finalidad de los entes y asociaciones por ella fiscalizados en cumplimiento si, de sus funciones propias, lo cual podría derivar en la aplicación de sanciones correspondientes por parte de aquellos, entre ellas la revocación de su autorización para funcionar”.

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