28 de julio 2020 - 00:00

Aspecto procedimental en la recaudación eficaz, en un contexto de pandemia

Existe una deficiencia en la regulación del procedimiento tributario argentino, que ha delegado en el particular la creación normativa y sus hechos por medio de la declaración jurada, en contrario del derecho alemán que, siguiendo los principios correctos, imponen al Estado dicha liquidación.

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Actualmente, ante la elevada presión tributaria y la aparición inesperada de la pandemia mundial originada por el Covid-19 se ha planteado, aún más fuertemente, la imperiosa necesidad de revisar el gasto público y la no utilización política del mismo.

Se demanda así la revisión de los gastos de sectores favorecidos, la eliminación de privilegios, la necesidad de bajar los sueldos de funcionarios, empleados, jueces y políticos, poner límites a los planes sociales que permanecen en el tiempo y que inciden en el sector privado convocado a un sostenimiento eterno de un sector público cuyo presupuesto crece en forma desigual.

Por otro lado, resulta claro que el sector privado está siendo sometido a un cúmulo de impuestos, tasas y contribuciones, de orden nacional, provincial y municipal por causa de ese sector público que ha crecido desproporcionadamente, lo que está impidiendo elevar el Producto Bruto Nacional y la renta del sector privado, obstaculizando su capacidad de producción, mejorar la eficiencia o abrir nuevos mercados.

En definitiva, se requiere la existencia normativa de impuestos justos y que se termine con la desigualdad existente entre ambos sectores, exigiendo al Estado que finalice definitivamente con el derroche fiscal.

La cuestión está planteada y, sin embargo, se insiste con la creación de nuevos tributos e inflación monetaria, lo cual para nada resolverán la crisis que comentamos cuyo origen es estructural. Tal como se ha comentado en el artículo publicado en este suplemento en fecha 3 de diciembre de 2019, existe una deficiencia en la regulación del procedimiento tributario argentino, que ha delegado en el particular la creación normativa y sus hechos por medio de la declaración jurada, en contrario del derecho alemán que, siguiendo los principios correctos, imponen al Estado dicha liquidación(1).

Las razones se deben a los principios generales del derecho que se deben aplicar en el procedimiento de derecho público, respecto a la necesaria participación del Estado para aplicar la ley y creación de los hechos, todo ello enmarcado en una concepción dinámica del derecho(2).

Este procedimiento correcto es netamente distinto del previsto para la legislación argentina, donde el Estado no tiene asignado el rol obligatorio, quedando en manos del particular la constitución del crédito con absoluta falta de certeza.

1|Derecho comparado

En el derecho alemán, el funcionario de hacienda no responde al mero interés del tesoro sino al derecho del contribuyente que los demás ciudadanos paguen los impuestos debidos, actúa entonces como un fiduciario de la comunidad solidaria integrada por todos los contribuyentes. No tiene el deber de recaudar todos los impuestos posibles, ni el aumento de la recaudación puede ser el estímulo, ni tampoco la medida del rendimiento del mismo es el objetivo. Sino, en lo sustancial, tutelar el derecho tributario(3).

La eficacia del derecho se hace realidad en la determinación al someter a ambas partes a la ley y a la Constitución.

Ahora bien, cuando se aplica la ley pueden existir, claro está, diferencias en cuanto los hechos creados.

Por lo cual, en el procedimiento tributario alemán están previstos medios alternativos para la solución de conflictos que se dirigen a lograr el acercamiento de las partes, es decir, entre el obligado tributario y la administración. Se trata de fases procedimentales que cumplen una importante función pacificadora(4).

Estos medios impiden que el conflicto se solucione con una decisión unilateral del órgano administrativo o judicial.

Dichos procedimientos se dan en la entrevista final en la inspección, en la reunión para el debate en el recurso de reposición contra el acto administrativo de determinación, y por último ante los Tribunales Financieros.

Es precisamente en estas etapas donde se realiza un “acuerdo sobre los hechos” entre el contribuyente y la administración, y son admitidos los principios desarrollados por la jurisprudencia administrativa que, a su vez, la administración fomenta. Se trata de medidas bastante efectivas en la práctica, como se pone de relieve en el reducido número de procesos judiciales que acaban en sentencia, lo que contribuye a la función pacificadora del derecho.

Este sistema de revisión administrativa es muy eficiente dado que la administración está vinculada en la creación normativa previa y se completa con esta función mediadora. Consecuentemente, sólo llegan a la jurisdicción un reducido número de casos.

En ese sentido, la oficina que actualmente tiene la Afip DGI, es un modo embrionario de mediación, no contando con los medios procedimentales de independencia adecuados que la hagan eficaz y eviten los conflictos innecesarios.

A nivel regional, vale destacar el caso de México, por las tareas desplegadas para el fortalecimiento de la imagen de la Defensoría del Contribuyente, la conciliación entre las partes involucradas e incluso, la participación en el mecanismo de acuerdos conclusivos como solución anticipada a los conflictos que se producen en la etapa de fiscalización y del mismo modo Perú que interviene en el procedimiento contencioso.

De acuerdo a un Informe del Banco Mundial este tipo de defensorías tienen importancia en la conformación de sistemas tributarios justos particularmente hacia las MIPyMEs(5).

2|Mecanismo de mediación

A su vez, en la IRS de los Estados Unidos (Internal Revenue Service) existen mecanismos de mediación para la solución de conflictos para traer información nueva o traer a consideración nuevos asuntos que puedan convenirle al contribuyente ante un oficial de la oficina de apelaciones que ha sido entrenado con técnicas de mediación.

A partir de los ejemplos citados estimamos que la eficacia del derecho se hace realidad en lo procedimental y no en la creación y sumatoria de nuevos impuestos que sólo se ven como un medio recaudatorio injusto.

Por el contrario, es necesario ir por el camino de la capacitación de los funcionarios públicos para la debida aplicación de la ley de impuestos justos y la función mediadora, adecuando el procedimiento tributario bajo los principios de que el derecho es un sistema dinámico y pacificador, evitando así el conflicto social .

(*) Esp. Derecho Administrativo y Tributario.

Nota: Este artículo se realizó con la colaboración de Nicanor Martín Aguirre- Workshop de Negociación Escuela de Negocios. Harvard.

1) La eficacia tributaria: Diferencias entre el derecho alemán y el argentino”.

Suplemento “Novedades Fiscales”. Ámbito Financiero. 3 de diciembre de 2019. Cecilia González Zanoni.

2) Los Valores en el Derecho Tributario”. Edit. Errepar 2001. Miguel Angel González y otros.

3) Moral Tributaria del Estado y de los contribuyentes. Marcial Pons. 2002.

Klaus Tipke.

4) Una Propuesta para la introducción en nuestro sistema administrativo tributario de medidas alternativas para la solución de conflictos.(ADR).INAP. 2017.Pablo Chico de la Cámara y otros.

5) (“Organismos de Defensa del Contribuyente en América Latina: Experiencias y Oportunidades de mejora”. Grupo Banco Mundial. 21 de febrero de 2019.

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