El Monotributo debe anticipar su actualización

Así como el incremento de la inflación impulsó al Gobierno a mitigar el efecto sobre los salarios, ahora debería hacer uso de la facultad que le confiere la Ley 24.977 y ajustar los tramos de ingresos brutos del gravamen.

Varios son los conceptos de los diversos tributos que merecen una actualización periódica y automática o un seguimiento próximo y riguroso para no crear distorsiones, mellando la equidad y la cabal capacidad contributiva de los contribuyentes.

El ejemplo más cercano, cotidiano y emblemático es el aumento del importe mínimo de los sueldos brutos para la no imposición en Ganancias, así como los parámetros de salarios entre los cuales corresponde la deducción incremental. En este sentido, el Fisco protege a las remuneraciones percibidas por el personal dependiente en pos de que los aumentos logrados en las paritarias no sean absorbidos por el gravamen y no pierdan poder adquisitivo frente al proceso inflacionario.

Sin embargo, esta protección, por cierto positiva, no se ve replicada para amparar en igual sentido a los trabajadores autónomos, muchos de ellos pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), cuyos ingresos brutos mensualizados, en gran parte, son similares a las remuneraciones que, hoy en día, se encuentran bajo un paraguas que lo exonera de tributar. Esta situación no refleja un tratamiento ecuánime porque mientras uno se ve liberado o reducido en su carga tributaria, el otro verá que su carga tributaria se incrementará si cambia de categoría. Con un agravante, si excede el parámetro máximo de ingresos se verá excluido del Monotributo.

Más aún, quienes venden cosas muebles deben atender el precio máximo del producto a enajenar, pues de sobrepasarlo también sería causa de exclusión. La razón de esta desigualdad parte de que mientras a uno, el asalariado, se le reconoce el efecto inflacionario mientras que al otro, monotributista, recién se le reconocerá por la variación anual. Para este último, el incremento de los ingresos brutos, en general, no se produce por un aumento en el volumen de ventas o prestaciones de servicios, sino por el impacto de la inflación en los precios.

Ahora bien, ¿tiene esta situación alguna solución inmediata? La respuesta es sí. El legislador ha previsto la posibilidad que una actualización anual del parámetro más significativo no sea suficiente si se verifica una aceleración en el proceso inflacionario. El artículo 52 del Anexo a la Ley 24.977 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en su tercer párrafo, dispone que “Con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad indicado en el primer párrafo.” Recordemos que la recategorización es semestral, en julio y en enero, por lo que el PEN podría hacer uso de la facultad, para el próximo vencimiento.

En este orden el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de CABA envió nota al ministro de Economía, Sergio Massa, solicitándole la actualización de los parámetros del Monotributo y en esa misiva (12-5-23) destaca que: “En el día de ayer se anunció la movilidad de las prestaciones previsionales del trimestre abril-junio, el que alcanza el 20.92%, por lo que aunado al ajuste del trimestre enero-marzo 2023 que alcanzó al 17.04% según Res. ANSES 2/2023- , llegaríamos a un ajuste por el semestre completo de 41,5248% que sería aplicable a los fines de la actualización mencionada.”La entidad profesional realiza el cálculo acorde con el mecanismo de ajuste y los parámetros que dispone el mismo artículo 52.

Ricardo H. Ferraro

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