La inexistencia de políticas gubernamentales que ordenen el sistema tributario argentino para lograr de esta manera que se respeten las pautas de federalismo fiscal que surgen de nuestra carta magna es un tema presente en el debate económico y político actual.
¿Existencia de anarquía fiscal o ausencia de federalismo fiscal?
La falta de políticas ordenadoras del sistema tributario, lo que comprende los tres niveles de gobierno, generan distorsiones en las pautas de federalismo fiscal de raigambre constitucional, incluso el principio de reserva legal, que merece un debate profundo en los planos económico y político.
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El cómputo de los intereses en los supuestos de repetición de impuestos
Generalmente, el reclamo del incumplimiento de tales pautas tuvo como protagonistas a los gobiernos provinciales y su queja frente a la desigualdad o inequidad distributiva del gobierno central.
Así, hemos leído la opinión de la Oficina Técnica de Presupuesto de la Legislatura de Córdoba, que plantea que el federalismo fiscal argentino se encuentra distorsionado por la concentración de recursos en el gobierno nacional y la falta de autonomía de las provincias, proponiendo una reforma integral del sistema, que contemple la asignación de funciones, la distribución de recursos y las transferencias entre niveles de gobierno.
En el mismo sentido la opinión de la Oficina de Presupuesto del Congreso, que hace un repaso histórico del federalismo fiscal argentino y señala la complejidad y las dificultades para establecer un régimen definitivo de consenso entre Nación y provincias, mandato constitucional pendiente desde hace 23 años – hasta ese momento -, o como por ejemplo las opiniones del Séptimo Seminario Internacional sobre Federalismo Fiscal, que reunió a diversos expertos nacionales e internacionales para debatir sobre los desafíos y las oportunidades del federalismo fiscal en Argentina y en otros países, desta cándose la necesidad de profundizar la coordinación fiscal vertical y horizontal, la descentralización del gasto público, la asignación de impuestos, las transferencias intergubernamentales y el rol de los municipios.
¿Es esta la verdadera crisis del federalismo fiscal en nuestro país? Quizás, para comenzar a entender el problema podemos decir que lo expuesto es la cara de una moneda, pero la otra cara está compuesta por la antítesis, que para transformarla en un ejemplo común podríamos denominarla de distintas maneras, aunque todas ellas serían simplemente incorrectas, porque la situación existente que traspasa a los contribuyentes
por su cruda realidad no está prevista en el léxico tributario, tampoco en la constitución nacional, menos aún surge de una ley o de un decreto provincial, sino que su origen surge de una resolución de un organismo recaudador.
La situación descripta es equivalente a la acción de dar vuelta el reloj de arena, aunque en este caso es más grave aún, porque lo que se invierte es la pirámide jurídica, que faculta -injustamente- a ciertas provincias a recaudar sus impuestos a través de una norma de menor jerarquía que contradice a nuestra Constitución Nacional.
De esta descripción nace nuestro comentario de “anarquía fiscal” que caracteriza al sistema tributario provincial y municipal reinante en muchos feudos provinciales y municipales.
1| Caracter de nuestra "anarquía fiscal"
Partiendo de un sistema tributario armónico es admisible la exis tencia de 24 códigos fiscales con sus respectivas leyes impositivas, pero en su viaje hacia la anarquía debemos agregar la existencia de más de 350 normas que establecen regímenes de retención, percepción, recaudación bancaria, recaudación aduanera, recaudación de operaciones con tarjetas de créditos, recaudación por operaciones con medios electrónicos de pago, con las más las más variadas gamas de aplicación, tales como por ejemplo: alícuotas establecidas mediante padrones, alícuotas fijas, alícuotas variables que cambian periódicamente, mínimos no sujetos a retención, a percepción, etc.
Esta maraña normativa se profundiza con los distintos regímenes informativos a cumplir y con las sanciones desmesuradas ante los incumplimientos de normas inconstitucionales en su gran mayoría.
2| La ilegalidad manifiesta
En el momento actual existen ciertas provincias en las que se dan las siguientes situaciones:
a) Los montos que surgen de la sumatoria de retenciones y percepciones sufridas, más las retenciones bancarias, las percepciones aduaneras, pagos a cuenta necesarios para que puedan ingresar bienes al territorio provincial, y demás tipos de pagos a cuentas, surgen de resoluciones generales dictadas por los organismos de recaudación.
b) El impuesto determinado que surge de multiplicar la alícuota por los ingresos correspondientes, surge de lo previsto en leyes provinciales.
c) El saldo a favor a favor del contribuyente que surge de restar a) menos b) es de carácter permanece y se incrementa ininterrumpidamente en el tiempo.
La situación descripta es claramente violatoria de ciertos principios constitucionales tales como, principalmente, por ejemplo: a) legalidad porque el saldo a favor que no se reintegra constituya un tributo sin ley, b) afecta el derecho de propiedad porque tal como lo expreso el Supremo Tribunal de Justicia de la CABA(1) constituyeun préstamo forzoso y gratuito realizados por los contribuyentes en favor de los gobiernos provinciales, entre muchos otros.
3| Pronunciamientos jurisprudenciales
Distintos fueros del país se fueron pronunciando al respecto, tales como: Cámara Federal de Apelaciones (CFA) de Posadas en los casos “Cencosud S.A. c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones s/ acción declarativa de certeza” que declaró la inconstitucionalidad del artículo 158 de la Ley VII N° 11 y ordenó a la Pcia. De Misiones a devolver los saldos a favor generados por las retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB); en el mismo sentido: CFA de Posadas en el caso “Carrefour Argentina S.A.; CFA de Posadas en el caso “Walmart Argentina S.R.L; Juzgado Federal N° 2 de Posadas, “La Anónima S.A; CACA Tucumán Sala III Enrique Zeni y cia SA; CACA Tucumán Moyco SA; STJ de la CABA en Minera IRL Patagonia SA e Importadora y Exportadora de la Patagonia SA, CSJN en la causa “Loma Negra SA”, entre muchos otros.
4| A manera de conclusión
No podemos dejar de reconocer que gracias a esta “anarquía fiscal” y a la existencia de un “federalismo fiscal invertido” – único en la historia contemporánea – existe ´puntualmente una provincia argentina que mantiene en su poder dinero que les corresponde a sus contribuyentes y que representa más de 25 meses de recaudación tributaria. Un verdadero récord y una clara manifestación de la anarquía fiscal existente en un país ¿Un país?
(1) Minera IRL Patagonia SA, 12/11/2014
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