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Ganancias simplificada: las diferencias entre el pago de julio y la presentación de agosto no harán perder beneficios del régimen

Una reciente interpretación de la Dirección Nacional de Impuestos deja aclarado que de existir diferencias entre el pago de fin de julio y el que se determine con la presentación de la declaración jurada en agosto, es considerado pago en término.

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Las diferencias de impuestos que puedan surgir por la prórroga del vencmiento de Ganancias Simplificado será pago en término

Magnific

La Dirección Nacional de Impuestos, a través de un dictamen conocido este jueves, llevó tranquilidad a los contribuyentes que decidieron adherir a la modalidad simplificada del Impuesto a las Ganancias. La duda había surgido a partir de la prórroga dispuesta para la presentación de la declaración jurada: los contribuyentes debieron pagar el impuesto el 27 de julio, pero tienen tiempo hasta el 27 de agosto para presentar la declaración jurada.

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El problema aparecía porque, al realizar el ajuste definitivo de la declaración, podían surgir diferencias de impuesto a ingresar. Como el vencimiento para el pago ya había operado, esos montos podían quedar registrados como fuera de término, pese a que la declaración jurada se presentara dentro del plazo establecido por la prórroga.

Del régimen surge que se debe presentar la declaración jurada y pagar el saldo resultante en término, lo que no se daría en estas circunstancias, para el período fiscal 2025.

Interpretación del Fisco

Ante esta situación extraordinaria que se presentó con el tributo, la Dirección Nacional de Impuestos dictaminó que, para el período fiscal 2025, se considerará cumplido el requisito de “pago en término” cuando el impuesto declarado haya sido cancelado dentro del plazo previsto, es decir, hasta el 27 de julio de 2026.

Además, estableció que, si de la declaración jurada simplificada que vence el próximo 27 de agosto surgiera una diferencia pendiente de ingreso, esta podrá abonarse hasta esa misma fecha sin perder la condición de pago en término.

En suma, las diferencias que puedan surgir al ajustar la determinación definitiva con la declaración jurada simplificada, mientras se cancelen hasta dicha fecha mantienen el efecto liberatorio del pago.

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