La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares mediante la Resolución 6/26 dispuso un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas a partir de agosto hasta diciembre de 2026 cuyos detalles mensuales se anexan a la norma.
Rectifican los incrementos en salarios mínimos del personal de casas particulares
En el marco de la convocatoria de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares se acordó un incremento de los salarios mínimos vigentes para el personal desde agosto a diciembre 2026. Ante errores detectados se procedió a su corrección
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Por errores detectados se rectificaron las disposiciones sobre salrios mínimos del personal de casas particulares.
Al advertirse un error material involuntario en los Anexos 4 y 5 publicados oficialmente, se rectificaron los mismos por vía de la Resolución 7/26.
Recordemos que las categorías del personal de casas particulares comprenden a:
- Supervisor/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
- Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
- Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo
- Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores
- Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Importes hasta fin de año
Al encontrarse pendiente la cancelación de los meses desde septiembre en adelante, se detallan seguidamente cuales son los valores mensuales dispuestos.
Se reguló un adicional por zona desfavorable equivalente al 31% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas Del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de Buenos Aires.
Asimismo, se otorgó una suma no remunerativa de $20.000 para todo el personal que preste tareas de 16 o más horas semanales; de $ 11.500 para quien preste tareas entre 12 y menos de 16 horas semanales y de $8.000 para quien preste tareas menos de 12 horas semanales. Dichas sumas debieron ser pagadas conjuntamente con los salarios del mes de agosto 2026.
A partir de septiembre deberá adicionarse a los salarios básicos el 25% de las sumas no remunerativas antes citada; a los salarios básicos del mes de octubre el 50% y en noviembre el 25%. De esta manera se completa el 100%.



