PROCEDIMIENTO
Ejecución fiscal.
Ejecución fiscal.
Notificación invalida.
No puede pretender el Fisco Nacional subsanar una notificación inválida, invocando la falta de conocimiento de la Oficial notificadora respecto del funcionamiento del edificio donde consta el domicilio fiscal de la contribuyente y, por la toma de conocimiento por parte de la demandada con anterioridad a su presentación en el pleito.
Tal fue el criterio de la justicia federal, quien destacó que el conocimiento extrajudicial de la boleta de deuda no suplanta la notificación que da cuenta del inicio del juicio de ejecución fiscal mediante el mandamiento de intimación de pago, cuyo libramiento y diligenciamiento está expresamente a cargo del Fisco.
En el caso, la intimación de pago no habría sido realizada en el domicilio fiscal del contribuyente, en tanto, si bien de los dichos de la oficial notificadora surge que habría ingresado al edificio en cuestión, no se dirigió a la dependencia interna debido a que el personal de seguridad que la atendió, le habría dicho que la persona que buscaba no vivía allí y que no le iba a recibir el mandamiento. Frente a tal situación, y sin acceder hasta el lugar indicado y sin efectuar otras averiguaciones, consideró pertinente tenerlo por notificado, colocando una copia del mandamiento en el buzón del edificio.
El magistrado concluyó, que la diligencia realizada era manifiestamente inválida, toda vez que la funcionaria nunca se apersonó en el domicilio, como así tampoco dejó constancia de las razones por las cuales no pudo acceder al mismo.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “AFIP c/ SERO MANTERO JULIAN DIEGO s/EJECUCION FISCAL”, Exp. 23.941/19, del 06/05/21
Declaración jurada rectificativa. Error. Pague y repita.
La ley admite la corrección de las equivocaciones de cálculo en las declaraciones juradas, si se advierte que no existe concordancia entre los factores y el resultado, lo que no se hace presente en el caso, ya que el “error” al que alude la contribuyente no surge de la lectura de la declaración jurada original, sino de la rectificativa, donde eliminó los conceptos que surgían de determinadas facturas.
Así se expresó la Cámara Federal de San Martín, en cuanto la contribuyente afirmó que en la primera declaración jurada se produjo un error, al incorporarse facturas que luego fueron rechazadas por el cliente y anuladas.
Para resolver, el Tribunal consideró la regla general es la estabilidad de la declaración jurada, su carácter inmodificable y, la responsabilidad del contribuyente por los datos que declara, pero admitiendo una excepción: la posibilidad de rectificar esa declaración, siempre que: 1) no se tratare de una reducción del gravamen y 2) haya existido un error.
Afirma, que tales errores debieron haber sido cometidos en la declaración misma, es decir, deben surgir de la propia declaración jurada original y ser meramente aritméticos.
Concluyendo finalmente, que la declaración rectificativa ha tenido por fin modificar los datos contenidos en los ítems que sirvieron de base para efectuar los cálculos y, en consecuencia, el error es producto de la equivocación del contribuyente, sin que ello pueda ser subsanado por la declaración jurada rectificativa.
Cámara Federal de San Martín, “NOVOCOBA S.A. c/ AFIP s/ IMPUGNACION”, Exp. FSM 78.012/15, del 04/05/21.-
Ajuste por inflación. Denegatoria de cautelar.
La dilucidación atinente a la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y, de los efectos que se deriven de no aplicar el mecanismo de ajuste por inflación previsto en la ley del impuesto a las ganancias, requiere un estudio de cuestiones de carácter fáctico, pericial contable, y jurídico, análisis de la legislación aplicable al caso, que excede notoriamente el limitado marco para el dictado de una medida cautelar que impida al Fisco Nacional determinar deuda en cabeza del contribuyente.
Tal fue el criterio de la Cámara Federal de San Martín, siendo que el contribuyente habría impugnado la normativa que le impidiera computar la totalidad del resultado negativo que arrojaba la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación impositivo y, la actualización de las amortizaciones de los bienes adquiridos en ejercicios fiscales iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2018, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
Solicitó el contribuyente, que a los efectos de evitar los graves perjuicios económicos que, la aplicación de tales normas pudieran generar en su actividad y en el patrimonio, se dictare una medida cautelar de no innovar ordenando a la AFIP - DGI que se abstuviere de iniciar cualquier tipo de reclamo.
Finalmente, al rechazar la acción del contribuyente, la Cámara afirmó que el examen de confiscatoriedad, debe ser analizado a la luz del debate y la prueba. A lo cual añade, que el contribuyente no demostró que el Fisco hubiera iniciado acciones tendientes al cobro.
Cámara Federal de San Martín, “CAMBRE I C Y F S A c/ AFIP s/acción meramente declarativa”, Exp. FSM 39.246/2020, del 10/05/2021.-
(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)
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