14 de mayo 2025 - 20:56

IVA Simple: el fisco propone y el contribuyente acepta o modifica

Una nueva etapa comienza para el pago del Impuesto al Valor Agregado, sobre la base de una liquidación predeterminada.

Habrá un sistema predeterminado de liquidación de IVA. 

Habrá un sistema predeterminado de liquidación de IVA. 

A partir del período fiscal mayo que vence en junio, ARCA pondrá a disposición de los responsables, de manera optativa, el sistema denominado IVA Simple, el que pasará a ser obligatorio desde el período noviembre 2025.

La declaración jurada proforma es un viejo anhelo del Fisco que comenzó a gestarse en el primer período del administrador Alberto Abad y que hoy, finalmente la tecnología hizo posible para el Impuesto al Valor Agregado.

La administración tributaria cuenta actualmente en sus bases con la totalidad de los datos que conforman la determinación y liquidación del tributo, lo que hace factible poner a disposición del responsable una propuesta de declaración jurada, otorgándole la posibilidad de aprobarla o considerar su modificación.

El sistema integrado de registración y declaración jurada, fue presentado por ARCA antes los representantes de los consejos profesionales de todo el país.

A raíz de ello, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) difundió los principales aspectos de la novedad, los cuales pueden puntualizarse del siguiente modo:

  • Única declaración jurada para todos los contribuyentes, mediante el nuevo formulario de declaración jurada F. 2051.
  • Quedan sin efecto los formularios de declaración jurada 731, 810, 2002 y 2082.
  • El nuevo sistema contiene tres módulos:

- Registración.

- Determinación.

- Saldo a ingresar.

  • En el módulo de Registración se pone a disposición los comprobantes (débito fiscal y crédito fiscal), pudiendo realizarse ajustes al débito fiscal y al crédito fiscal. El débito fiscal y el crédito fiscal se puede modificar en el libro de IVA, no en la declaración jurada que no es editable, salvo por ajustes al débito fiscal o al crédito fiscal, de acuerdo a lo informado.
  • Se debe realizar una apertura por actividad.
  • Los saldos a favor técnicos y los saldos a favor de libre disponibilidad provienen del sistema de cuentas tributarias.
  • Se mantiene la problemática actual en las declaraciones juradas rectificativas ya que se debe cargar toda la información nuevamente.

La FACPCE solicitó un traslado de la fase opcional, comenzando en el período fiscal junio que vence en julio, lo cual parece atinado frente al plazo perentorio dispuesto y en un mes de cierre de declaraciones juradas de Ganancias. No obstante, los consejos profesionales lo podrán probarlo desde el 15 de mayo, elevando sus sugerencias.

El nuevo sistema busca la simplificación de la determinación y liquidación del IVA en base a su predeterminación. De acuerdo al tamaño del sujeto responsable del tributo y a la actividad y los volúmenes de ventas o servicios prestados, la función del asesor podría verse limitada o restringida.

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