Los argentinos, cada cuatro años eligen presidente y renuevan la esperanza de quebrar el ciclo decadente arrastrado desde 1930. La decadencia ha sido constante, salvo, breves periodos; la cual abarcó todos los ámbitos del quehacer argentino, incluso el tributario.
La tributación y una nueva esperanza de readecuación
La estructura tributaria argentina, no solamente puede medirse en cantidad sino en calidad, lo que implica la armonía de los impuestos que la componen como el contenido de los mismos como de las normas procedimentales, lo que requiere un análisis desde varias aristas.
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La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
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El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
La actualidad enfrenta a la sociedad a un orden jurídico tributario anárquico, tanto material, procesal, administrativo como punitivo; entre las deficiencias pueden señalarse: a) Inaplicabilidad e ignorancia de principios, ejemplos, NO hay respeto por: “la ley”, “las instituciones”, “la razonabilidad”, “la realidad”; y además no existe una política de desarrollo económico humanista sustentable y sostenible; b) la mayoría de los funcionarios de AFIP aplican deficientemente las normas; c) El orden jurídico constitucional y convencional, protector del buen derecho y justas garantías, es desoído por muchos que aplican ese orden, y propicia consecuencias negativas a los contribuyentes y la sociedad toda.
1|Pautas en pos de la sistematicidad
Estas dificultades llevan a esta autoría a señalar algunas y bosquejar pautas con el fin de recuperar la pérdida de sistematicidad tributaria. Los aspectos son:
- Material: las leyes tributarias requieren recuperar la sistemática por lo cual se señala la necesidad de: a) Definir el perfil económico de Argentina, es decir, establecer si ese perfil se sustenta en el consumo; en el sector primarios (agrícola, ganadero, minero, etc.); en la agroindustria exportadora; en la agro exportación, entre otros; b) Esa definición posibilita el diseño de los tributos, porque estos son herramientas de las políticas económicas, y no, un medio de recaudación, excepto para el periodo desarrollista (1958-1962), las normas dictadas fueron acorde a ese modelo; c) Los tributos presentan problemas menores, que motivan reformas a disposiciones, ejemplos: 1) Incompatibilidades con la naturaleza de los tributos (artículo 42, LIG, los contribuyentes no pueden deducir los gastos sino han practicado retenciones); 2) la inflación, que degradó cuantías (deducciones o limitaciones).
- Procesal: Esta rama muestra varias deficiencias normativas y operativas: a) El orden jurídico procesal tributario, cuando se compara las normas vigentes con los preceptos constitucionales y convencionales del orden jurídico argentino muestran inconstitucionalidades, anticonvencionalidades e ilegalidades; b) Los procesos contenidos en la ley 11683 son anárquicos y antisistema, las razones: 1) Multiplicidad de procesos tributarios; 2) derivaciones procesales; 3) normas supletorias (artículos 91 y 116 y 197); 4) los funcionarios no siempre tienen el debido conocimiento y apego al orden jurídico vigente, léase “respeto a la ley”, “respeto a las instituciones”, la “realidad” y la “razonabilidad”, entre otros; c) El Modelo de Código Latinoamericano OEA/BID de 1967; otros modelos emitidos en el siglo XXI (elaboraciones del CIAT); los distintos códigos de países latinoamericanos y sus prácticas, conforman una interesante compilación de antecedentes para la construcción de un Código; d) La Argentina se rige por la ley 11683 que no es un código; e) Esta autoría entiende que la Argentina requiere reordenar el proceso, razón que hace necesario la sanción de un Código Tributario Procesal Federal concebido según la Constitución y los Tratados Internacionales, porque ambos ostentan rango superior a la ley, y el contenido de aquel deberá respetar derechos, libertades y garantías de los sujetos pasivos tributarios; derivación lógica de la obligación de proteger, asumida por Argentina, como Estado parte de los tratados (artículo 75.22 CN y otros). Esa protección obliga a los organismos tributarios a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva; las presunciones solo serán válidas como prueba, en tanto se cumplan las condiciones enunciadas en el CPCCN (artículo 164), es decir, que, a partir de hechos reales y probados, se conjugue una numerosidad, precisión, gravedad y concordancia, que posibilite conformar convicción sobre la naturaleza del juicio, y no utilizar meros indicadores solitarios, que, generalmente concluyen en excesos, antes que en una solución justa; e) La maraña procesal requiere simplicidad, ejemplo: una fiscalización, por la consecuencia del diseño procesal, y, siendo iguales sujetos y objeto, origina hasta más de 10 procesos, incluso de diferentes fueros (penal, administrativo, judicial, comercial), con el consabido riesgo al escándalo jurídico; f) La maraña procesal provoca costos innecesarios para las arcas estatales, cargos económicos a la sociedad, y a los contribuyentes por ser parte en los múltiples procesos, además ocasiona afectación a sus derechos y garantías, en algunos casos, irreparables; g) La ley 11683 debe ser reformulada y circunscribirla a regular el funcionamiento de la AFIP.
- Administrativo tributario: El accionar de la AFIP muestra: a) Ineficiencia e inequidad, y desequilibra la relación fisco contribuyente; b) El costo del obrar fiscal es excesivo, hay controles cuya erogación supera la recaudación lograda; c) Escaso control al inicio de las ejecuciones fiscales, esta carencia provoca ejecutar deudas inexistentes o invocar títulos inhábiles; d) Falta de ocupación fiscal por los grandes bolsones de evasión, ejemplo: la economía informal ilegal vinculada el crimen organizado, e) Prima el facilismo, controlar a quienes están en el sistema; f) Errores de diseños en los sistemas informáticos, incompatibles con la ley; g) No se respeta la prohibición de las vías de hecho (artículo 9, ley 19549); h) Las garantías constitucionales y convencionales son ignoradas; i) El Control de Convencionalidad es ignorado o es desconocido por los funcionarios fiscales, ergo, origina irrespetuosidad a esa figura procesal y afecta a derechos y garantías de los contribuyentes.
- Federalismo: El sistema federal argentino se degradó, entre los motivos: a) El Estado Nacional concentra recaudación y afecta a provincias y municipios; b) Las reformas de los tributos nacionales vacían de contenido la coparticipación federal (se debió sancionar el nuevo régimen al 31-12-1996); b) La degradación de este régimen es causado por la complicidad provincial, al aprobar leyes tributarias equivocas; c) La triple tributación Nación Provincia Municipio, afecta la persona – contribuyente, el motivo, los tres estamentos no han contemplado, la realidad, la razonabilidad de las cargas tributarias, ni la percusión de las cargas sobre la capacidad económica de la persona, que es una, y la alcanzan los tres por vivir el sujeto en un municipio de una provincia de la nación; ergo, se requiere coordinación de esa carga tributaria para evitar excesos, y la CSJN debió haberse pronunciado, por tener la obligación de hacerlo según indica la expresión “otras medidas” (artículo 2, CADH), pero no lo ha hecho.
2|Palabras finales
Estas apreciaciones son simples enunciados, en notas sucesivas se tratará de ampliar los alcances en aras de hacer aportes útiles.
(*) Socio fundador del Estudio Gerardo E. Vega e Hijos.
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