Consultas vinculantes
GANANCIAS
GANANCIAS
Resolución Nº 44/22 (SDG TLI)
Viajante de comercio. Relación de dependencia. Deducciones.
Un viajante de comercio que pasa a trabajar en relación de pendencia, a efectos de determinar la ganancia imponible, en tanto utilice un vehículo de su propiedad a los fines del desarrollo de la actividad, podrá deducir la amortización impositiva del rodado así como los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. No obstante si el rodado se utiliza para otros usos sólo resultará computable la proporción que corresponda afectar a su actividad de viajante de comercio. Las deducciones pueden incorporarse al Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) tanto en forma mensual como en la liquidación anual o final.
Resolución Nº 54/22 (SDG TLI)
Terminal de bombeo y oleoductos. Transferencia empresaria.
El precio que corresponde asignarle a la transferencia de una terminal de bombeo de petróleo y su oleoducto, mediante un acuerdo marco firmado entre dos empresas, estará conformado por el importe convenido por las partes, es decir, el valor neto de libros de cada uno de los respectivos bienes, a fines de determinar la base imponible en el impuesto. La ganancia bruta se calculará restando del precitado precio de venta el costo impositivo de los bienes, calculado de conformidad con las previsiones de los artículos 62 y 63 de la norma legal.
Resolución Nº 1/23 (SDG TLI)
Fideicomiso sindical. Exención. Procedencia.
Una entidad sindical que constituirá un fideicomiso, en el que asumiría el carácter de fiduciante y única beneficiaria, destinado a actividades de medicina de emergencia, turismo y esparcimiento, consulta si dichas actividades se encontrarán exentas del Impuesto a las Ganancias. En principio duchas actividades se encuentran liberadas de acuerdo al inc. f) del art.26 de la norma legal, siempre que las ganancias obtenidas por el patrimonio fiduciario sean destinadas al objeto social de la entidad exenta y no se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados. No obstante el fideicomiso puede ejercer la opción de tributar el gravamen según el art. 73, inc. a), inc. a), primer párrafo. En este supuesto las rentas estarían gravadas de tratarse de compraventa de bienes cuyos ingresos superen el 30% de los ingresos totales de la asociación sindical.
VALOR AGREGADO
Resolución Nº 54/22 (SDG TLI)
Terminal de bombeo y oleoductos. Transferencia empresaria.
La transferencia de una terminal de bombeo de petróleo y su oleoducto, mediante un acuerdo marco firmado entre dos empresas, se encuentra alcanzada por el gravamen, ya que se trata de bienes susceptibles de tener individualidad propia afectada como bienes de uso a la realización de actividades gravada. La determinación del correspondiente débito fiscal debe considerar el precio neto gravado consignado en la factura que corresponda a las instalaciones transferidas, en la medida que el citado importe represente el valor real de la operación.
Resolución Nº 55/22 (SDG TLI)
Despachante de aduana. Zona Franca de Río Gallegos.
Los servicios de despachante de aduana en el territorio aduanero general, vinculados con el ingreso de mercaderías a la Zona Franca de Río Gallegos se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a la legislación impositiva, aduanera y financiera que rige en el territorio general. Por lo tanto no se encuentran comprendidos en los beneficios exentivos que prevén los arts. 24 y 26 de la Ley 24.331. Por otra parte, atento que la prestación se realiza, aplica y explota efectivamente dentro del territorio, no se verifica el supuesto estipulado en el segundo párrafo, inc. b) del art. 1° de la ley.
Resolución Nº 7/23 (SDG TLI)
Servicio de fonoaudiología con provisión de prótesis.
El servicio de fonoaudiología con provisión de prótesis se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado si se brinda a afiliados, directos o adherentes obligatorios, de colegios y consejos profesionales, cajas de previsión social para profesionales y obras sociales, cooperativas, mutuales y las entidades de medicina prepaga, cuando se trate de servicios derivados por las obras sociales. Si los servicios son brindados a no matriculados ni afiliados directos u obligatorios o como tampoco si no son derivados de obras sociales, el servicio está alcanzado por la alícuota reducida. Respecto a los pacientes particulares el servicio se encuentra sujeto a la alícuota general.
Resolución Nº 13/23 (SDG TLI)
Servicio de anestesia. Reintegro. Exención.
Los servicios de anestesia brindados a afiliado de obra social sindical cuando el prestador lo factura directamente al paciente y luego la obra social se lo reintegra parcialmente, se encuentra exenta del gravamen si razones circunstanciales motivaron que el servicio se preste sin orden de la obra social, lo que deberá constar en el comprobante que se emita. De no cumplirse la condición citada la prestación estará alcanzada por la alícuota general del 21%.
CRÉDITOS Y DÉBITOS
BANCARIOS
Res. 11/22 (SDG TLI)
Fideicomiso de garantía. Alícuota. Reducción.
Las cuentas corrientes de un fideicomiso de garantía, cuyo propósito es asegurar la devolución de los préstamos otorgados por una institución bancaria al fiduciante, y siendo el fiduciario una entidad financiera regida por Ley 21.526, se encuentran alcanzadas por la alícuota reducida prevista por el punto V) del inc. a) del cuarto párrafo del art. 7° del Anexo del Decreto 380/01 y sus modificaciones.
LMS
Fuente: AFIP - Biblioteca Electrónica
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