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27 de octubre 2020 - 00:01

Alcances y exigencias del régimen de información de planificaciones fiscales

La obligación busca la obtención de información temprana y evaluar los riesgos tributarios derivados de las planificaciones fiscales que implementen los contribuyentes. Tiene como referencia las experiencias de países que cuentan con obligaciones de este tipo.

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La RG (Afip) 4838 (BO 20/10/20) establece un nuevo Régimen Informativo sobre Planificaciones Fiscales, encontrándose en sus considerandos los puntos cardinales del mismo:

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Señala que es prioritario “para los Estados conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras por parte de los contribuyentes, con el objeto de verificar que se ingresen los tributos correspondientes en las jurisdicciones fiscales en las que realmente se perfeccionan los hechos imponibles…”.

En ese contexto “…uno de los mayores retos a los que se enfrentan las Administraciones Tributarias de todo el mundo es la falta de información puntual, exhaustiva y pertinente sobre las estrategias de planificación fiscal, que permita que los gobiernos identifiquen rápidamente las áreas de riesgo…”.

Asimismo pondera la obtención de información temprana y el objetivo de evaluar los riesgos tributarios derivados de las planificaciones fiscales que implementen los contribuyentes, destacando además las experiencias de países que cuentan con Regímenes de Información de este tipo(1), los cuales señala que han alcanzado los objetivos previstos.

Alcances: El artículo 1º establece un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF), las cuales comprenden:

Planificaciones fiscales nacionales: El artículo 3 establece que:

Una planificación fiscal nacional comprende a todo:

  1. Acuerdo
  2. Esquema
  3. Plan
  4. Cualquier otra acción

De la que resulte

- En favor de los contribuyentes comprendidos en ella.

- Que se desarrolle en la República Argentina.

- Con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.

Atención: Serán consideradas Planificaciones Fiscales y, por ende, deberán ser informadas, “…aquellas planificaciones fiscales nacionales que se encuentren contempladas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar)...”

Es decir, los alcances de este Régimen de Información, establecido por un acto administrativo (RG) son completados por algo que no depende de un acto administrativo, sino de un hecho informático: su inclusión en la web del Fisco.

Planificaciones fiscales internacionales: El artículo 4 establece que:

Una planificación fiscal internacional comprende a todo:

  1. Acuerdo
  2. Esquema
  3. Plan
  4. Cualquier otra acción

De la que resulte

- En favor de los contribuyentes comprendidos en ella.

- Que se desarrolle en la República Argentina.

- Que involucre a la República Argentina y a una o mas jurisdicciones del exterior.

Al respecto, se considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional cuando se den algunas de las siguientes situaciones:

Concepto clave, ventaja fiscal: El artículo 5 establece que, a los fines de los artículos 3 y 4 se considera “ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio” a “cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta”, incluyendo dentro de este concepto a la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por Afip.

Sujetos obligados: De acuerdo al artículo 6º, están obligados a cumplir con el régimen informativo de planificaciones fiscales:

  1. Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal.
  2. Asesores Fiscales, comprende a:

- Personas humanas, jurídicas y demás entidades, que:

El artículo 7º establece que la obligación de informar por parte de los sujetos indicados en el art. 6º son autónomas, es decir, el cumplimiento del mismo por parte de uno de ellos no releva de la obligación al resto de los obligados a informar.

Secreto profesional: Asesor fiscal que se ampare en el secreto profesional en relación a esta RG 4838, “…deberá notificar al contribuyente tal circunstancia…”, accediendo a web Afip con clave fiscal, e ingresando al servicio denominado “Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional”.

Asimismo, “el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mencionado servicio”.

Plazos para informar:

Información a suministrar: La información deberá ser:

Debe incluir:

Presentación:

Efectos del incumplimiento:

Otros efectos asociados (art 13):

Otras consideraciones:

1) Cita específicamente las experiencias de EE.UU. (Office of Tax Shelter Analysis - OTSA), Reino Unido (Disclosure of tax avoidance schemes - DOTAS), Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile

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