Dentro de la Ley 27.802 de Modernización Laboral se sancionó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que pone a disposición de cierto sector de contribuyentes una herramienta que tiende a estimular a las inversiones productivas.
RIMI: la importancia del Certificado MiPyMe para acceder a los beneficios
La reciente reglamentación del régimen de estímulo para las micro, pequeñas y medianas empresas precisa el momento en que debe acreditarse la calificación que le permite el acceso al mismo, como condición esencial para la adhesión
-
Alerta contribuyentes: ARCA monitorea declaraciones juradas para aplicar multas que pueden ser millonarias
-
Los depósitos en dólares pierden impulso pese a la ley de Inocencia Fiscal y emerge una señal sobre bimonetarismo
Es condición previa contar con el Certificado MiPyME para adherir al régimen de incentivos
El RIMI se encuentra regulado en el Título XXIII de dicha ley y acaba de ser reglamentado por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 242/26, precisando los alcances y los bienes y las obras comprendidas en los beneficios; así como ciertas precisiones formales que hacen a la posibilidad de acceder al régimen.
Pueden acceder al mismo sociedades, fideicomisos, empresas unipersonales y en general los sujetos mencionados en el art. 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas —Tramo I y Tramo 2 inclusive -, lo que debe acreditarse a través del certificado MiPyme vigente.
La pregunta previa al reglamento era cuándo se debe acreditar y a qué momento debe estar vigente el citado certificado, atento que se trata de una condición esencial.
Al respecto, el decreto reglamentario establece que a los fines de revestir la condición de beneficiarios del RIMI, los sujetos antes mencionados deben contar con el certificado que acredite, al inicio del Ejercicio Fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva, su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2-.
Esto implica que se trata de una condición necesaria, previa y obligatoria que debe encontrarse vigente al inicio del ejercicio comercial (p.e. sociedades) o del año calendario (p.e. empresa unipersonal).
En este sentido, el especialista en tributación y contador público Diego S. Mastragostino, recuerda y explica que “según lo previsto en la Resolución (SEyPyME) 220/19, el Certificado MiPyME tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.”
Y agrega, por tal motivo, “quién no cuenta con Certificado MiPyME vigente y obtiene el mismo durante el transcurso del ejercicio fiscal, no podrá acceder a los beneficios del RIMI hasta el período fiscal siguiente.”
Por otra parte, sólo se admiten a las entidades sin fines de lucro que, sin poder acceder a dicho certificado, se encuentren registradas ante la ARCA, bajo alguna de las formas jurídicas que dicho organismo determine, en tanto cumplan con el resto de los parámetros dispuestos para la calificación de MiPymes.
En efecto, Mastragostino señala que de las normas que regulan el Registro de Empresas MiPyMEs y de las publicaciones realizadas por la autoridad de aplicación en su web institucional, se desprende que las organizaciones sin fines de lucro no pueden registrarse como MiPyMEs, por lo tanto, no podrán contar con el Certificado MiPyME que es la llave que les permite acceder a los beneficios del RIMI, de corresponder. cfr. https://www.argentina.gob.ar/servicio/registrar-una-pyme
En consecuencia, la adhesión al régimen de incentivos para tales entidades queda supeditada a los requisitos y condiciones que reglamente la administración tributaria, para su admisión como beneficiaria.
Inscripción en el Registro MiPyMEs
La solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyMEs puede realizarse en cualquier momento mediante la presentación de la Declaración Jurada - Formulario Nº 1.272 denominado “PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios” de la ARCA.
Como recuerda Mastrasgostino, el “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, lo que requiere comenzar el trámite de renovación. Es decir, este mes deben comenzar el trámite de renovación las MiPymes cuyos cierres de ejercicio operó el 31/12/25.
En sintonía con este requisito, vale resaltar que la obtención de este Certificado genera una serie de beneficios tributarios por la condición de micro, pequeña o mediana empresa que implica la posibilidad de excluirse de retenciones y percepciones; aplicar el IVA diferido, un mayor cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios; entre otros.
El RIMI no hace mención alguna al respecto, de manera que se trata de un régimen de incentivos que resulta compatible con aquellos beneficios que pueden usufructuar las MiPymes por su condición de tal.




Dejá tu comentario