Como consecuencia de lo previsto en el último párrafo del artículo 90 del Código Fiscal, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (Arba) introdujo modificaciones en la Resolución Normativa 31/19 por medio de su par 20/22 con el fin de regular la facultad que tiene el organismo para exigir por vía de apremio el cien por ciento del valor de los bienes decomisados, calculado al momento de registrarse la infracción con más los intereses devengados desde la fecha establecida para su entrega y hasta el momento de su reclamo judicial, conforme lo determine la reglamentación, la que acaba de efectuarse. La RN 31/19 reglamenta la aplicación del Código de Operación de Traslado (COT) siendo obligatorio para el transporte de productos en territorio bonaerense. De circular sin dicho documento, una de las sanciones es el decomiso de la mercadería o bienes.
Arba, el COT y el decomiso
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La aplicación de la citada sanción se encuentra regulada en el Capítulo II de la RN 31/19. El mencionado artículo 90 también legisla sobre el destino que debe darse a los bienes decomisados. A tales fines, el Capítulo III de la resolución estipuló el procedimiento para efectivizar la sustitución de los bienes decomisados cuando éstos por su naturaleza (perecederos) lo impiden, motivo por el cual Arba puede proponer al contribuyente la sustitución de los mismos, por otros de primera necesidad del mismo valor que los sustituidos, habida cuenta la facultad que le otorga el Código Fiscal.
En el supuesto de reiterado incumplimiento de la obligación de entrega de los bienes decomisados o de los bienes sustitutos por parte de los sujetos sancionados, el organismo fiscal puede exigir el pago por vía de apremio. A tales fines incorporó el Capítulo VI a la RN 31/19.
No obstante la Resolución Normativa 20/22, también introduce un Capítulo II BIS a la RN indicada regulando las entregas parciales. Paralelamente, reformula la parte pertinente del articulado en línea con los aspectos motivo de la modificación.
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