Ganancias: beneficios a trabajadores dependientes

El proyecto que se encuentra en camino en convertirse en ley, dispone una serie de reformas, incluyendo exenciones, que alivian la carga tributaria de los trabajadores en relación de dependencia.

El proyecto de ley de reforma del Impuesto a las Ganancias, que ya se encuentra en manos de la Cámara de Senadores para su conversión definitiva en norma legal, beneficiará a un segmento importante de contribuyentes conformado por trabajadores en relación de dependencia, por el desempeño de cargos públicos y jubilados y pensionados. Ese universo beneficiado se encuentra delimitado por la suma de $ 150.000 brutos como mínimo exento y subsistirá hasta el importe de $ 173.000, con un mecanismo de deducción adicional de amortiguamiento del impacto del impuesto en esa franja salarial, para no neutralizar el beneficio como consecuencia de la política salarial. A tales efectos se delega en el Poder Ejecutivo nacional (PEN) instrumentar puntualmente dicha situación.

Con relación al monto exento, si bien se estipula su ajuste anual a través de la modalidad establecida en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen, a través del artículo 12 el proyecto con media sanción de Diputados faculta al PEN a incrementar durante el año fiscal 2021 los dos importes citados precedentemente.

Cabe recordar que el último párrafo del artículo 30 dispone el ajuste mediante “el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.”

Superada esas cifras el contribuyente queda sometido al impuesto a las ganancias por el total y es aquí donde se vislumbra una omisión importante: la tabla progresiva no se ha adecuado en sus tramos, de manera que incidirá potenciada sobre la ganancia neta sujeta a impuesto de las remuneraciones de mayor orden a las cifras señalas. Más aún, en estos supuestos no opera la exención del sueldo anual complementario ya que está limitada a los sujetos con sueldos o haber bruto que no supere los $ 150.000.

Según estimaciones oficiales, sólo un 7 por ciento de los asalariados queda sujeto al pago del tributo, pero ese grupo verá incrementada su carga por efecto de la escala.

Se incorporan expresamente en el inciso c) del artículo 82 de la Ley de Ganancias, “a las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a los presidentes y vicepresidentes de la Nación”.

Los beneficios no se agotan en el monto exento dispuesto. También se exime a los trabajadores en relación de dependencia por lo que perciban en concepto de bonos por productividad, fallo de caja y similares, hasta el 40% de la ganancia no imponible como techo, aunque abarcando más asalariados porque en estos supuestos se aplica a los sujetos que perciben remuneraciones brutas equivalente a $ 300.000, cifra que se ajustará por RIPTE. Igual tratamiento recibirán los denominados suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.

A iguales rentas generadas por un trabajador autónomo surge nítidamente una asimetría que produce una brecha entre ambos contribuyentes, un asalariado y un independiente.

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