La Ley de Impuesto a las Ganancias dispone la actualización de determinados conceptos tales como la determinación del costo computable en bienes muebles amortizables (Artículo 58), inmuebles (Artículo 59), intangibles (Artículo 60), acciones, cuotas o participaciones sociales, cuotas parte de FCI (Artículo 61), venta y reemplazo (Artículo 67) y sexto artículo a continuación del 90, deducción especial para ciertas rentas financieras.
Ganancias: problemas en la actualización de deducciones y el caso particular de quebrantos
Un breve recorrido por las diversas disposiciones que contiene el tributo en torno a la actualización de ciertos conceptos denota la complejidad de su determinación, lo que se ve reflejado de manera singular con relación a los quebrantos en cabeza del contribuyente.
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1| Disposición legal
A su vez la LIG dispone (Art. 89) que “Las actualizaciones previstas en esta ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24.073.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las actualizaciones previstas en los artículos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84, y en
los artículos 4° y 5° agregados a continuación del artículo 90, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) que suministre el INDEC, conforme las tablas que a esos fines elabore la AFIP”.(1)
La expresión “índice de precios internos al por mayor (IPIM)” fue sustituida por la expresión “índice de precios al consumidor nivel general (IPC)”, por art. 1° de la Ley N° 27.468 BO 4/12/18.(2)
2| Carencia de tablas
Lo cierto es que las tablas aún no se publicaron posiblemente debido a la complejidad del empalme de las series de índices (IPMNG con IPIM y el ex IPC con el IPC Nacional) donde además hubo un período de “apagón estadístico” sólo parcialmente cubierto por los índices elaborados por la Provincia de San Luis. Adicionalmente el INDEC no publica índices sino porcentuales de aumento.
Ello representa un problema para los contribuyentes que pretenden aplicar la ley en forma literal y también para aquellos que aplican integralmente el Ajuste por Inflación Impositivo reexpresando las amortizaciones desde la fecha de origen de los Bienes amortizables (hubieran o no aplicado la ley de revalúo optativo y oneroso fijado en la Ley 27.430).(3)
Por lo tanto, se espera que el mandato legal sea cumplimentado a la mayor brevedad minimizando los problemas operativos derivados del órgano estadístico.
3| El caso especial de los quebrantos
El siguiente cuadro y los comentarios vertidos apuntan a todas las categorías.
Por último, la actualización de los quebrantos para las PPHH cobra relevancia por la deducibilidad del Impuesto sobre los Bienes Personales incrementado así como el denominado Aporte Solidario, devengados o percibidos, respectivamente, según la categoría de Ganancias.
1) Artículo sustituido por art. 59 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen.
2) Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive).
3) CNCAF- SALA II 22.277/2015 “CAMUZZI GAS PAMPEANA SA c/ EN-AFIP-DGI- s/DGI” 3 de marzo de 2020.
4) En el mismo sentido: Caranta, Martín, “Quebrantos Impositivos: Su actualización”. Doctrina Tributaria Errepar, Tomo XL pág. 937 (Setiembre 2019) y Fernando D. García. “Reflexiones sobre la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Asociación Civil Jockey Club y Santiago Duggan Trocello SRL). Revista Impuestos, Tomo LX-B.
5) El otro artículo que disponía la actualización por IPIM era el referido a MNI, DE y Cargas de familia.
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