Qué datos requiere el Censo Nacional Económico y hasta cuándo puede presentarse

Resulta obligatorio tanto para personas jurídicas como humanas, instituciones sin fines de lucro y las actividades y pequeñas producciones representadas por monotributistas y autónomos. Se dispuso un cronograma de vencimientos según el sujeto.

Las entidades bancarias enviaron mails a sus clientes para recordar que deben completar el Censo Nacional Económico 
Las entidades bancarias enviaron mails a sus clientes para recordar que deben completar el Censo Nacional Económico 
Mariano Fuchila

Como parte de su Plan de Trabajo 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), convocó a la realización de un Censo Nacional Económico 2020/2021 en todo el país para configurar bases actualizadas de un sistema integrado de estadísticas económicas.

Es obligatorio para todos los productores de bienes y servicios registrados tanto resulten personas jurídicas como humanas, instituciones sin fines de lucro y las actividades y pequeñas producciones representadas por monotributistas y autónomos. Se consideran registrados quienes cuenten con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

1|Plazo para la presentación

La convocatoria se realizó mediante la Resolución 180/20 del INDEC poniéndose en marcha desde el 30 de noviembre pasado. Las personas jurídicas e instituciones sin fines de lucro cuentan como plazo para su confección hasta el 1 de abril de 2021, mientras que los autónomos deberán hacerlo hasta el 1 de mayo de 2021 y los monotributistas hasta el 1 de junio de 2021.

El Censo no será presencial ya que se efectivizará a través de un aplicativo web denominado “e-CNE” disponible en el sitio oficial del organismo. Será un cuestionario en línea que permitirá efectuar la carga de los datos solicitados íntegramente a través de internet. Hay tres tipos de cuestionarios confeccionados según la calidad del encuestado: personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro y personas jurídicas sin fines lucro.

Los obligados recibirán la convocatoria para completar el censo en el domicilio fiscal electrónico declarado ante la AFIP que incluirá el enlace de acceso a la aplicación citada y los tutoriales de ayuda para completar el censo.

En caso de no recibirse la comunicación se puede acceder a la aplicación a través del enlace: https://cne.indec.gob.ar.

Los responsables, en forma directa o a través de sus representantes, accederán al aplicativo e- CNE ingresando al sitio web de la AFIP con su CUIT y clave fiscal. Esta acción servirá para validar que las personas humanas o jurídicas sean quienes dicen ser al momento de completar el censo. Validado el sujeto el sistema lo redireccionará a un sitio seguro del INDEC para completar el censo.

Cabe destacar que la gran mayoría de los contribuyentes y responsables inscriptos en la AFIP ya cuentan entre los sitios de su página fiscal el acceso para la validación citada.

2|¿Qué información habrá que brindar?

El cuestionario en general requerirá.

Identificación del obligado a censarse.

Identificación de la persona de contacto que completa el formulario.

Existencia de establecimientos en más de una jurisdicción.

Descripción de la actividad principal que genera mayor facturación.

Bienes o servicios resultantes de la actividad principal. Se incluye buscador.

Materias primas, materiales o gastos computables al costo utilizados para la producción de bienes o servicios. Se incluye buscador.

Identificación de quién paga los materiales y equipo de trabajo.

Facturación anual histórica sin IVA de la actividad principal en el año 2019.

Gastos operativos anuales de la actividad principal en 2019.

Gastos administrativos anuales de la actividad principal en 2019.

Cantidad de trabajadores en relación de dependencia en la actividad principal al 31 de diciembre de 2019.

Unidades auxiliares de apoyo para realizar la actividad principal.

Descripción de actividades secundarias si existen.

Producción de bienes, servicios o activos fijos para consumo propio.

Realización de actividades de investigación y desarrollo.

Revisado los datos incorporados al cuestionario, se guarda y se confirma la planilla. Una vez confirmado se genera su remisión. Cumplido ello la aplicación entregará un Certificado de Cumplimiento Censal como comprobante de haber finalizado el trámite. El Certificado quedará disponible en la aplicación para su consulta o descarga las veces que sea necesario y desde cualquier plataforma.

Una de las preguntas más frecuentes se relaciona con la falta de actividad durante el ejercicio solicitado. El ente aclaró que el cuestionario debe completarse aunque la facturación sea igual a cero.

3|Requisito para futuros trámites

Cumpliendo la manda del Banco Central, las entidades financieras solicitarán la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal a las personas jurídicas desde el 1 de abril de 2021 al 28 de febrero de 2022; a las personas humanas no monotributistas desde el 1 de mayo de 2021 al 28 de febrero de 2022 y a los monotributistas desde el 1 de julio de 2021 al 28 de febrero de 2022, para:

Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos;

Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones;

Apertura de créditos documentarios;

Apertura de cuentas para valores en custodia;

Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores; y

Alquiler de cajas de seguridad.

La información que se obtenga se encuentra amparada por el Secreto Estadístico y será utilizada exclusivamente para los fines enunciados en la Ley N° 17.622.

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