Reseña impositiva

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acord. 18/22 (CSJN) (BO 4/8/22)

Servicios administrativos. Aranceles. Incremento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estipuló nuevos valores para cancelar aranceles de las solicitudes de servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación, que se presenten desde el 4/8/22, con excepción de las provenientes de los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en representación. El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida.

Acord. 19/22 (CSJN) (BO 4/8/22)

Dictámenes periciales. Nuevo arancel,

La CSJN modificó, a partir del 6/8/22, el punto 1° de la Acordada 13/97, y en consecuencia fijó el arancel en $ 6.600, para la realización de los dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y peritos tasadores.

Acord. 20/22 (CSJN)

(BO 4/8/22)

Expediente electrónico administrativo. Implementación.

En el marco del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando y considerando lo dispuesto por los arts. 5° y 6° de la ley 25.506 de Firma Digital, los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 26.685, que autoriza a utilizar expedientes, documentos, comunicaciones y domicilios electrónicos, así como firmas electrónicas y digitales, en todos los procesos judiciales y administrativos que tramitan ante este Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, a la vez que autoriza a la Corte Suprema a reglamentar su utilización y disponer su gradual implementación, se reglamentó la conformación del expediente electrónico, como así también del expediente digital.

PROCEDIMIENTO

Disp. 144/22 (AFIP) (BO 3/8/22)

Administrador Federal. Reemplazo. Modificación.

La AFIP, abrogó la Disposición 3/19 y estableció, para el supuesto de ausencia o impedimento de la máxima autoridad del organismo, que el remplazo del Administrador General será primero el Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y luego el Director General de la Dirección General Impositiva.

R.H.F.

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