La República Oriental del Uruguay (ROU) tiene un régimen impositivo único en la región, basado en el principio de la fuente por lo que solo alcanza las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en su territorio.
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ROU: cambios en la tributación de rentas pasivas del exterior en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
Finalmente en el Uruguay los legisladores, en ambas cámaras, sancionaron las reformas a la imposición a la renta, que alcanza las generadas en su territorio, incorporando la gravabilidad de ciertas rentas provenientes de fuente extranjera, a raíz de compromisos asumidos con la Unión Europea.

Luis Lacalle Pou, presidente de Uruguay. Los legisladores de dicho país, en ambas cámaras, sancionaron las reformas a la imposición a la renta.
La Unión Europea, en virtud del Código de Conducta de Fiscalidad de las Empresas de la UE, solicitó en el año 2021, un compromiso al más alto nivel político para enmendar algunos aspectos potencialmente perjudiciales en nuestro sistema tributario, en lo que respecta a la obtención de rentas pasivas del exterior y la falta de sustancia económica con la utilización de empresa “de papel” para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.
Con el objetivo de dar cumplimiento a este compromiso, el parlamento uruguayo aprobó el Proyecto de Ley a través del cual se introducen modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) en materia de rentas pasivas del exterior, siempre y cuando quienes las obtengan sean Grupos de Empresas Multinacionales. Dichas modificaciones comenzarán a regir para ejercicios iniciados a partir del 1/1/23.
En la fundamentación del Proyecto se agrega que no dar cumplimiento con los compromisos asumidos con la UE trae aparejado importantes consecuencias que dejarían al país al margen de las corrientes comerciales, financieras, y de inversión imprescindibles en su estrategia de desarrollo.
1|Grupo multinacional
Según lo establecido en el Proyecto, un grupo multinacional comprende a un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes. Además de esto, debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
Estar incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.
Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.
2|Rentas alcanzadas
Los dos tipos de rentas alcanzados en este Proyecto son los siguientes:
2.1.- Rentas derivadas de derecho de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados. Cuando dichas rentas se encuentren exoneradas por otras disposiciones se considerarán íntegramente de fuente uruguaya.
Se definen los ingresos calificados como el monto que resulte de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado, el siguiente cociente:
Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo, incrementados en un 30% (esta cifra no podrá superar en ningún caso el denominador)
Gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo (los cuales comprenden los incluidos en el numerador sin considerar el incremento del 30%, así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes)
En el numerador se considerarán exclusivamente los gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas, o con partes vinculadas residentes.
En el denominador se considerarán los gastos y costos devengados hasta el registro del activo resultante.
Por otra parte, las rentas derivadas de la enajenación o utilización económica fuera del territorio nacional de marcas, se considerarán de fuente uruguaya en todos los casos.
2.2.- Las Rentas (abajo enumeradas) provenientes de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional considerada no calificada.
Rendimientos de capital inmo- biliario; Dividendos; Intereses; Regalías no incluidas en el numeral anterior; Otros rendimientos de capital mobiliario; Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos pasibles de generar los rendimientos precedentes
3|Entidad calificada
Se considera que una entidad es calificada cuando posee una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. La determinación de entidad calificada se realizará respecto de cada activo generador de rentas, lo cual implica cumplir con las siguientes condiciones simultáneamente:
a- Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional.
b- Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional.
c- Incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.
Respecto a los literales a) y b), se entenderá que se posee una adecuada sustancia económica aun cuando la actividad sea desarrollada por terceros en territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la entidad.
A las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades, o adquirir y mantener bienes inmuebles, no les serán de aplicación las condiciones incluidas en los literales b) y c).
Cabe aclarar que si una entidad contribuyente de IRAE perteneciente a un grupo multinacional obtiene en el exterior ingresos calificados (por patentes y software) o rentas de capital con la debida sustancia, estas no serán consideradas de fuente uruguaya y por lo tanto no estarán alcanzadas por IRAE.
El proyecto agrega una nueva obligación que tendrán estos contribuyentes, quienes deberán presentar ante la Dirección General Impositiva (DGI) una declaración jurada anual en la que indiquen que cumplen con las condiciones mencionadas.
4|Impuesto pagado en el exterior
Aquellos contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por estas rentas podrán acreditar, en las condiciones que establezca la reglamentación, el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior. El crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto calculado en forma previa a tal deducción.
En la medida que estas rentas se encuentren alcanzadas por IRAE, su distribución estará gravada por el Impuesto a la Renta a las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) a la tasa del 7%.
(*) Asesor de Inversiones. Magister en Legislación y Técnica Tributaria (Universidad de Montevideo), con curso de Postgrado de Derecho Tributario Internacional (Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina). CEO de Estudio Ruiz Lapuente. www.ruizlapuente.com
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