Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Dto. 867/19 (B.O. 09/12/19)

Contribuciones patronales. Mínimo no imponible salarial. Amplían alcance para servicios de salud

El Dto. 688/19 estableció que el total de la detracción prevista en el art. 4° del Dto. 814/01 y sus modificaciones, puede aplicarse del 1/8/19 al 31/12/21, para determinadas actividades relacionadas con la salud humana detalladas en Anexo I de la norma. Ahora se incorporó al beneficio a los empleadores que desarrollen como actividad principal servicios de seguros de salud (incluye medicina prepaga y mutuales de salud) y servicios de asociaciones n.c.p., debiendo los beneficiarios encontrarse inscriptos previamente en el Registro Nacional de Prestadores, y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, y/o en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Ley 27.541 (B.O. 23/12/19)

Contribuciones patronales. Alícuotas. Determinación

La norma legal en su Título IV, Capítulo 3, dispuso mantener las alícuotas vigentes para liquidar las contribuciones patronales, sin actualización, sin aplicar l Dto. 814/01 reformado por la Ley 27.430, También se mantiene sin actualizar la detracción del mínimo salarial de $ 7.003,68 o $ 17.509,20, según corresponda, por trabajador registrado, e incorporó la detracción de $ 10.000 mensual, sobre la totalidad de la base imponible, para los empleadores que tengan hasta 25 empleados. Rige desde el 23/12/19.

Dto. 99/19 (B.O. 28/12/19)

Contribuciones patronales. Alícuotas. Determinación

El Título I, dedicado a Seguridad Social, reglamentó determinados aspectos de las modificaciones introducidas en las contribuciones patronales por la Ley 27.541.Se dispuso que para acceder a la alícuota menor debe contarse con el certificado que acredite que el empleador se encuentra encuadrado como MiPyME, facultando a la AFIP a excluir a de la obligación a determinadas actividades o admitir otras acreditaciones. Además se ocupa de la detracción del mínimo salarial vigente, de acuerdo a la actividad, y del importe de $ 10.000 para los empleadores de hasta 25 trabajadores.

BENEFICIOS SOCIALES

Dto. 34/19 (B.O. 13/12/19)

Declaran emergencia ocupacional

Se dispuso la emergencia pública ocupacional por 180 días a partir del 13/12/19. Durante su vigencia en caso de despido sin justa causal trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización vigente. Esta duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada, No se aplica a las contrataciones que se realicen luego de la entrada en vigencia de la norma.

Dto. 73/19 (B.O. 27/12/19)

Subsidio excepcional

Se dispuso un subsidio libre de descuentos, por única vez, para los beneficiaros previsionales del SIPA, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos; de pensiones graciables, y para los titulares de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social. Alcanzara a un máximo de $ 5.000, cancelable en diciembre 2019 y enero 2020, y se otorgara a quienes perciban el mínimo garantizado y a quienes perciban un haber superior al mínimo pero inferior a $ 19.067,93 y será por una cantidad igual al monto necesario para alcanzar a suma citada.. También se otorgó un subsidio extraordinario, por única vez, de $ 2.000 por cada hijo hasta el quinto, para los titulares de la Asignación Universal por Hijo y/o de la Asignación por Embarazo, el que se abonó en diciembre 2019.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Ley 27.541 (B.O. 23/12/19)

Haberes previsionales. Aumentos. Suspensión.

El Título VI de la ley citada suspendió por 180 días la aplicación de la movilidad jubilatoria regulada en el art. 32 de la ley 24.241 facultando al PEN a otorgar aumentos trimestrales durante ese lapso así como disponer aumentos salariales mínimos obligatorios para los trabajadores privados y eximir o reducir aportes y contribuciones patronales para ciertas actividades. . Asimismo se crea una comisión para redactar un proyecto de ley para una nueva movilidad de los haberes previsionales.

Dto. 14/20 (B.O. 04/01/20)

Incremento solidario

Se otorgó a todos los trabajadores del sector privado $ 3.000 de aumento a partir de enero que se elevara a $ 4.000 desde febrero, debiendo el mismo. ser absorbido por las futuras paritarias. No se considerara para el cálculo de ningún adicional salarial y se consignaran en el recibo como “incremento solidario”. Las MiPyMES que cuenten con el respectivo certificado vigente quedan eximidas del pago de las contribuciones sobre el incremento con destino al SIPA por el término de tres meses o un plazo menor si el aumento es absorbido antes por las paritarias. De no contarse con el certificado las empresas cuentan con 60 días corridos desde el 04/01/20 para obtenerlo. Se excluyen del incremento al sector público nacional, al trabajo agrario y al personal de casas particulares.

L.M.S.

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